En 2021 se llevará a cabo uno de los procesos electorales más importantes en México, donde se elegirán un total de 21,368 cargos; se renovarán 15 gubernaturas, la Cámara de Diputados, así como los Congresos locales y ayuntamientos de 30 entidades federativas .
Este proceso traerá enormes desafíos, no sólo por considerarse uno de los procesos electorales más complejos en función del número de cargos en juego, sino porque las autoridades encargadas de la organización de los comicios enfrentarán circunstancias extraordinarias derivado de la emergencia sanitaria y los partidos políticos se estarán disputando la confirmación o redistribución de fuerzas en el Poder Legislativo y de los estados, en un momento estratégico de las llamadas elecciones “intermedias” de cara a 2024.
Otro de los desafíos importantes será hacer efectivo el mandato Constitucional para la participación paritaria en los 3 niveles y poderes de gobierno[i], derivado de la reforma de 2019 conocida como “Paridad en Todo”.
“Paridad en Todo” constituyó una serie de reformas a 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los 3 niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), en los 3 poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en los órganos autónomos y los sistemas normativos, generen un equilibrio entre mujeres y hombres en el acceso a los espacios de poder[ii].
Hasta antes de este importante precedente, los datos son reveladores: desde 1953, año en que las mujeres consiguieran el reconocimiento de su derecho a votar y ser votada, y hasta 2020, de las 351 personas electas para gobernar una entidad federativa, 98% han sido hombres, es decir 344, mientras que tan sólo 2% han sido mujeres[iii].
De las 32 entidades federativas solamente 9 han tenido una mujer como gobernadora: Ciudad de México, Colima, Puebla, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. En consecuencia, 26 entidades federativas (81.25%) jamás han tenido a una mujer como titular del gobierno estatal. Incluso, de las 9 mujeres que han ocupado la gubernatura, 2 no fueron electas, sino que llegaron por medio de las figuras legales permitidas, lo que implica que únicamente 77.8% llegó mediante el voto directo[iv].
Actualmente sólo 2 mujeres ocupan la titularidad del Poder Ejecutivo estatal, Claudia Pavlovich, gobernadora de Sonora y Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.
Si bien el principio de paridad de género se elevó a rango Constitucional desde 2014, con lo que se constituyó el pilar fundamental para la consolidación de la participación política de las mujeres en igualdad de condiciones[v]. Uno de los aspectos que había quedado pendiente por esclarecer era el respectivo a las gubernaturas, y es que en la legislación en materia electoral la paridad de género se señala en el artículo 3°, inciso d bis, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como:
La “igualdad política entre mujeres y hombres, (que) se garantiza con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación”[vi].
Por su parte, La Ley General de Partidos Políticos, en el artículo 3°, inciso 3, establece que, los partidos políticos, como entidades de interés público:
“promoverán […] la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidaturas”[vii].
Sin embargo, ambos preceptos abordaban el principio de paridad de género sin especificar el tipo de cargo de elección. Por esta razón, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la jurisprudencia 11/2018 refirió la exigencia de adoptar una perspectiva de la paridad de género como mandato de optimización flexible que admitiera una participación mayor de las mujeres[viii].
De acuerdo con la Dra. María del Carmen Alanís, una interpretación progresiva del principio Constitucional de paridad de género debería implicar su aplicación para todos los cargos de toma de decisión del servicio público, aunque la Constitución no mencione a cada uno explícitamente[ix].
De esta manera, han sido determinantes las medidas afirmativas para precisar con mayor claridad y materializar lo que de jure se ha establecido en la ley.
Las acciones afirmativas son políticas públicas que constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos en el ejercicio de sus derechos. Con ello, se les garantiza la igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales[x]. En el caso de las mujeres, este tipo de medidas, también llamadas de “discriminación positiva”, son necesarias ya que la condición de género es un factor que en México limita su acceso a los recursos económicos, culturales y políticos importantes para su desarrollo[xi].
En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el 06 de noviembre de este año los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales de 2020-2021[xii].
El proyecto de acuerdo atendió la sentencia SUP-JDC-2729/2020 del Tribunal Electoral al juicio que interpuso en agosto de 2020 la C. Selene Vázquez, aspirante a gobernadora por Michoacán, junto a las organizaciones Equilibra, Litiga y el Centro para Justicia Constitucional. En este escrito se solicitó al INE dictar criterios “para garantizar el principio de paridad en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas”[xiii].
El proyecto, a cargo de la consejera Carla Humphrey Jordán, obliga a los partidos políticos a postular al menos a 7 mujeres como candidatas a gobernadoras de las 15 gubernaturas a disputarse. Prevé que cada partido diseñe los mecanismos para cumplir con la paridad en la postulación de candidatos a los gobiernos estatales, tomando en cuenta el grado de competitividad alto, medio y bajo que tiene en las entidades para no relegar a las mujeres sólo en aquellas donde la derrota es previsible[xiv].
En el supuesto de que los partidos no cumplan con los criterios de paridad, la autoridad electoral pedirá al partido político, coalición o candidatura común realizar la sustitución que corresponda y en caso de no hacerlo se le negará el registro a la candidatura[xv].
Esta decisión fue, aparentemente, revocada por el TEPJF la semana pasada, por considerar que el INE no tiene facultades para determinar la paridad horizontal en cargos unipersonales. No obstante, el debate de las y los magistrados en la sesión pública derivó en una votación con falta de claridad en la que no se determinó un sentido concreto[xvi]. Mediante un boletín se dijo que se vinculará al Congreso de la Unión y a los Congresos locales, para que regulen al respecto[xvii], es decir, el Tribunal Electoral dijo que no al acuerdo de paridad para regular las candidaturas para mujeres promovido desde el INE, pero que siempre sí, pues se exhortará a los partidos políticos para que cumplan y hagan efectivo el principio de paridad de género.
En tanto no se emita la versión final de dicha sentencia, no sabremos con certeza si la paridad ya es hecho o si el patriarcado sigue imperando en la política. Prueba del camino sinuoso que se ha tenido que recorrer para lograr la igualdad sustantiva.
Referencias:
[i] León Rivera, Arianne Gisselle. Elecciones 2021: en búsqueda de la participación política paritaria. Plumaje, Animal Político, 16 de octubre 2020.
[ii] Vázquez Correa, Lorena (ed.). Reforma Constitucional de Paridad de Género: Rutas para su Implementación. Cuaderno de investigación No. 58, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 2019.
[iii] López Rabadán, Kenia. Mujeres a las gubernaturas en 2021. Artículo de opinión. El Universal, 13 de noviembre de 2020.
[iv]. Ibidem, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, pág. 8, 2020.
[v] Humphrey, Carla. Paridad de género en gubernaturas. Artículo de opinión. El Universal, 26 de octubre 2020.
[vi] Cámara de Diputados. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Última reforma DOF-13-04-2020.
[vii] Cámara de Diputados. Ley General de Partidos Políticos. Última reforma DOF-13-04-2020.
[viii] Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Escrito Amicus Curiae presentado por alumnas y alumnos egresados de la VII promoción de la maestría en Derechos Humanos y Democracia. Sede Ciudad de México, pp. 12-13, 2020.
[ix] Alanís, María del Carmen. Foro “Hacia un balance de la reforma constitucional en Paridad de Género”. Senado de la República, 26 de junio de 2019.
[x] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia 30/2014 ACCIONES AFIRMATIVAS. NATURALEZA, CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVO DE SU IMPLEMENTACIÓN. Citado en Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-1282/2019.
[xi] Instituto Nacional de las Mujeres. Acciones afirmativas. Glosario para la igualdad, consulta en línea.
[xii] Instituto Nacional Electoral. Aprueba INE criterios de paridad para Gubernaturas. Comunicado de prensa No. 342, 06 de noviembre de 2020.
[xiii] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadana Selene Vázquez-aspirante a gobernadora por Michoacán. Sentencia SUP-JDC-2729/2020. 2020.
[xiv] Melgar, Ivonne. Tsunami electoral: paridad en gubernaturas. Ellas en el retrovisor, Mujer es Más. 06 de noviembre de 2020.
[xv] Ibidem, Melgar, Ivonne. 06 de noviembre 2020.
[xvi] López Ponce, Jannet. El Tribunal Electoral…y el circo. Milenio. 15 de diciembre 2020.
[xvii] López Solís, Diego Gerardo. Paridad de género: dice el TEPJF que sí, pero no. Sección de Análisis, El Sol de Zacatecas, 22 de diciembre de 2020.