TEPJF obliga a partidos a postular a siete mujeres por gubernaturas

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió su sentencia sobre paridad de género, en la que obliga a los partidos políticos postular a mujeres como candidatas en siete de las 15 gubernaturas a disputarse en 2021.

La determinación del Tribunal fue publicada a la medianoche del miércoles, al resolver recursos de apelación acumulados que presentaron tanto el PAN, el Senado de la República así como el Partido Baja California, entre otros.

En este sentido, la instancia electoral ordenó a los partidos que informen a más tardar el 30 de diciembre al INE las entidades donde presentarán a mujeres y las ocho en las que contendrá hombres. La resolución apareció nueve días después de que fue adoptada por la Sala Superior del Tribunal.

De acuerdo con dicho fallo, el Tribunal “revoca el acuerdo impugnado”, es decir, el adoptado por el Consejo General del INE (CG569/2020), por el cual se ordenaba a los partidos designar a siete mujeres como candidatas a gubernaturas, ya que argumentó que el órgano electoral carece de competencia para implementar medidas para lograr la paridad de género en la postulación de candidatas.

Pero, la máxima instancia electoral resolvió vincular a los partidos a la obligación de que, en la postulación de candidaturas a las gubernaturas del actual proceso, “hagan efectivo el principio de paridad”. No obstante, el Tribunal reconoció que carece de base legal para establecer de manera directa las normas que deben regir en materia de paridad de género en la postulación de tales candidaturas.

De igual forma, vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos locales a regular la paridad de género en la materia, “antes del inicio del próximo proceso electoral de manera inmediata al proceso 2020 – 2021”.

“El INE invadió la competencia para fijar normas en materia de paridad en la renovación de las gubernaturas, como reclamó el Senado, porque tal decisión corresponde a las autoridades estatales”, resalta la resolución del TEPJF.

Y también consideró que la autoridad electoral nacional sustituyó a los legisladores locales al imponer disposiciones en un ámbito que se encuentra reservado a las legislaturas estatales.

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