FGR obstaculiza llegar a un acuerdo sobre caso Robles, señalan sus abogados

El equipo legal de Rosario Robles, titular de la Sedesol y la Sedatu durante el sexenio de Enrique Peña Nieto, aseguraron que la Fiscalía General de la República (FGR) obstaculiza la posibilidad de su clienta para ser sentenciada a través de un procedimiento abreviado y obtener beneficios jurídicos, según un documento que presentaron ante la justicia federal.

En dicho escrito, los litigantes aseguran que, por lo anterior, no existen las condiciones para desahogar la audiencia intermedia que se prevé realizar el próximo viernes 26 de febrero, donde ya se debía de haber llegado a un acuerdo sobre su situación jurídica.

De acuerdo con la información presentada por La Jornada, son dos documentos que fueron dirigidos a la Oficialía de Partes del Centro de Justicia Federal, con sede en el Reclusorio Sur, y otro al juez Ganther Alejandro Villar Ceballo.

“Para llevar a cabo una salida anticipada al proceso, como lo es el procedimiento abreviado y/o la obtención de un criterio de oportunidad, lo que ha sido obstaculizado por parte de la autoridad ministerial ya que no han hecho planteamiento alguno en el que indiquen la fecha y hora para sostener una reunión con la justiciable, así como la logística de la misma, incumpliendo lo ordenado por Su Señoría (el juez) dentro de la audiencia intermedia celebrada en fecha 10 de febrero”, señala el texto, aludiendo al plazo de cinco días que estableció al juez para que las autoridades de la FGR llegaran a un acuerdo con Robles.

Asimismo, acusan que, dado que la FGR no acató el término del impartidor de justicia, se dejó a Rosario Robles “en un pleno estado de indefensión, ya que para que la fiscalía pudiera pronunciarse a una negativa a la solicitud expresada por la justiciable como por parte de esta propia defensa, en primer término debió de dar cumplimiento a lo ordenado por Su Señoría y en segundo término llevar a cabo la elaboración de la propuesta en la que se contemplen las penalidades a imponer en base a los lineamientos establecidos en los numerales 201 al 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

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