Ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la resolución de la Sala Regional Especializada, en la cual argumenta la no existencia de actos irregulares que tengan que ver con publicidad relativa a la campaña de vacunación anticovid, por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador, ni del dirigente nacional de Morena, Mario Delgado.
Y es que en días recientes, tanto el PAN y el PRD, presentaron quejas ante la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en contra de Morena y el titular del Ejecutivo Federal, tras considerar que difundieron en redes sociales publicidad que atañe a la Política Nacional de Vacunación contra el Covid-19, toda vez que se trata de actos anticipados de campaña, promoción personalizada y utilización indebida de programas sociales.
De acuerdo con los quejosos, tanto el primer mandatario López Obrador, como el líder de Morena, Mario Delgado publicaron a través de Facebook y Twitter, información relacionada con el plan de inoculación, para utilizarlo en beneficio propio, de cara a los próximos comicios electorales, cuestión que configura “actos anticipados de campaña, promoción personalizada y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad, certeza, objetividad, legalidad y seguridad jurídica”.
No obstante, el INE rechazó otorgar medidas cautelares al considerar que los partidos pueden utilizar los programas de gobierno para el debate público, resolución que fue ratificada por la Sala Superior, quien durante la sesión determinó que la Sala Regional Especializada expuso los fundamentos de derecho y los razonamientos que la llevaron a concluir que la difusión del material constituía promocionales válidos y amparados bajo el derecho del partido de hacer referencia a cuestiones de interés público y de relevancia nacional.
Asimismo, magistradas y magistrados del TEPJF, consideraron infundados los señalamientos de ambas fracciones parlamentarias, pues los promocionales difundidos en redes sociales ya tienen una sentencia previa, que determina “la inexistencia de los actos anticipados de campaña, mal uso de programas sociales y uso indebido de la pauta”.