La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el decreto sobre subcontratación laboral

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma los artículos transitorios primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, a fin de prorrogar la entrada en vigor de las nuevas obligaciones en materia de subcontratación laboral hasta el primero de septiembre de 2021.

El documento fue avalado en lo general, por 373 votos a favor, 71 en contra y dos abstenciones, en sesión semipresencial del Primer Periodo Extraordinario correspondiente al Segundo Receso del Tercer Año de la LXIV Legislatura.

En lo particular fue aprobado por 286 votos a favor, 136 en contra y cero abstenciones. Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En sus términos quedó el artículo único del dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público: Artículo Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, y el artículo transitorio único, que fueron reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, MC y PRD.

Representantes de PAN, MC y PRD planteaban extender la prórroga hasta al primero de octubre de 2021 y al primero de enero de 2022. Mientras que Morena sugirió incluir un transitorio Séptimo Bis.

De acuerdo a los considerandos del documento, se señala que el dictamen refleja la voluntad de los legisladores de las comisiones dictaminadoras, asumiendo su responsabilidad en favor del bienestar social de las y los trabajadores.

Se considera que la reforma propuesta otorgará certeza en el reconocimiento y protección de los derechos labores y certeza jurídica a quienes ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas como sujetos obligados a cumplir las condiciones de seguridad social en beneficio de los trabajadores.

Artículos Transitorios

Con las reformas, el artículo Primero queda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022.

El artículo Tercero, señala que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021.

Cuarto: Tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo.

Quinto: Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Sexto: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia.

Séptimo: Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes.
El dictamen reforma seis artículos transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la de la ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021.

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