Semarnat, INPI y Procuraduría Agraria confían en que la SCJN resuelva a favor del ejido de Tecoltemi, en Puebla

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y la Procuraduría Agraria (PA) continúan atentas a la resolución del Amparo en Revisión 134/2021 interpuesto por la comunidad nahua y ejido de Tecoltemi en contra de la Ley Minera, y que está programado para discutirse por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el próximo 16 de febrero.

Para estas tres dependencias, el caso es de suma relevancia, pues representa una oportunidad histórica para que el máximo tribunal de justicia contribuya de manera efectiva a la protección y garantía de los derechos de todos los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios en el país, al evidenciar una legislación discriminatoria que coloca las actividades mineras -y con ello los intereses de las empresas beneficiarias- como preferentes y por encima de cualquier otro uso del territorio. Es decir, una legislación que de manera anticipada, ha decidido en nombre de las comunidades que la minería es mejor y de mayor valor que cualquier otra actividad que ellas realicen.

Ya el pasado 13 de enero, la Semarnat hacía un llamado para que el asunto sea resuelto conforme a los estándares de protección de derechos más altos, y para que priorice la vida, el territorio y el ambiente y no los intereses de las empresas mineras. A este llamado se suman ahora el INPI y la PA, quienes tienen entre sus atribuciones la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el primero, y la defensa de los sujetos agrarios, el segundo.

Existen en México más de 32 mil ejidos y comunidades agrarias, que constituyen gran parte del territorio nacional y que albergan una vasta diversidad de ecosistemas y recursos naturales; además son hogar de muchos mexicanos y mexicanas, incluyendo pueblos indígenas. De acuerdo con datos de la PA, unos 5 mil núcleos agrarios se encuentran afectados directamente por concesiones mineras, lo que representa más de 15 millones de hectáreas de propiedad social.

Es incuestionable que la minería es una actividad que no puede ejercerse sino en espacios territoriales, muchos de ellos propiedad de los núcleos agrarios y de las comunidades indígenas, por lo que no hay duda de que la legislación minera tiene relación directa con sus derechos. Tampoco existe duda de que sus tierras, territorios y recursos naturales se encuentran reconocidos y protegidos por el marco convencional y constitucional de derechos, y que la preferencia establecida por la Ley Minera es contraria a la prevalencia que tiene el derecho de las personas al medio ambiente sano, y a la prioridad que tienen las comunidades y los ejidos para usar y aprovechar sus territorios para desarrollar sus vidas.

La Semarnat, el INPI y la PA confían en que las Ministras y los Ministros de la Primera Sala de la SCJN reconocerán que el contenido de la Ley Minera reclamado por Tecoltemi -en su calidad indígena y en su calidad de ejido- dentro del Amparo en Revisión 134/2021, es inconstitucional e inconvencional, y que les afecta directamente.

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