La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas, a través de 26 quejas, presentadas por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional y diversos ciudadanos en contra del partido Morena, la asociación civil Que siga la Democracia y quien resulte responsable, por la colocación de propaganda en espectaculares, lonas, bardas y adheridas en postes, en 19 entidades de la República Mexicana, cuyo contenido, según los quejosos, pretende influir indebidamente al Titular del Ejecutivo Federal durante el proceso de Revocación de Mandato, en contravención a la Constitución y a la ley reglamentaria.
Los integrantes del colegiado, en un análisis preliminar, razonaron que si bien la ciudadanía se encuentra en plena libertad para externar su posición en torno al proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República, y hacer pública sus diferentes posturas ya sea que consideren que se le debe revocar el mandato o continuar en el cargo hasta que concluya su mandato en 2024, ello debe estar libre de injerencias, financiamiento público y de intervenciones partidistas o gubernamentales.
De la investigación realizada por el INE se refleja, en una perspectiva preliminar, que la propaganda consiste en 278 anuncios espectaculares, 21 elementos de propaganda adherida en equipamiento urbano, 36 bardas y 11 lonas, guardan exacta identidad gráfica, tipo, costo, magnitud y ubicación, misma que resulta coincidente con la propaganda difundida por Que Siga la Democracia A.C. en su portal de internet, la cual fue desplegada en 15 entidades federativas: Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas, Estado de México, Guerrero, Veracruz y Yucatán, y se está en proceso de verificación en cuatro entidades: Chiapas, Chihuahua, Sonora y Sinaloa en las que se está desarrollando el proceso de verificación (lo que haría un total de 19 entidades).
Así, de manera preliminar, la Comisión llegó a la conclusión que la propaganda denunciada no podría considerarse como genuinamente ciudadana, sino que es posible que se trate de una posible simulación en forma de estrategia a nivel nacional ajena al derecho de la ciudadanía para participar en este ejercicio, esto es, aparentemente se trata de una campaña orquestada. Además, advirtió que hasta este momento existe una falta de certeza sobre la autoría y recursos involucrados para la elaboración y difusión de la propaganda en cuestión.
En consecuencia, la Comisión concedió las medidas cautelares solicitadas y ordenó el retiro de la propaganda denunciada cuya elaboración y difusión no haya sido contratada por personas físicas y morales o no se tenga certeza de quién la contrató o se haya contratado por partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales, quienes no pueden intervenir en el procedimiento de Revocación de Mandato; en caso de que se evidencie que la colocación y divulgación de la propaganda fue contratada por personas físicas o morales, la misma no será retirada, siempre y cuando se exhiba el contrato respectivo.
Así los efectos de las medidas cautelares concedidas son los siguientes:
1. Se ordena a 61 municipios precisados en el acuerdo, que en un plazo que no exceda de 72 horas, contadas a partir de la notificación, realicen el retiro de la propaganda fijada en equipamiento urbano o en pinta de bardas, que no sean de propiedad privada, identificada con las características descritas en el acuerdo.
2. Se ordena a 36 personas físicas o morales que se enuncian en el acuerdo, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, procedan al retiro de la propaganda con las características de la denunciada, que se encuentra colocada en los anuncios espectaculares sobre los que tengan los derechos de difusión, o en su caso, dentro del mismo plazo, presenten en las oficinas de esta autoridad, o bien, en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercana a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales.
3. Se ordena a las personas físicas o morales que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Proveedores del INE, cuyo servicio consista en la difusión de propaganda en anuncios espectaculares, que en caso de que se identifique en sus estructuras la difusión de propaganda con las características indicadas en el presente acuerdo, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, procedan al retiro de la propaganda en cuestión, o en su caso, dentro del mismo plazo, presenten en las oficinas del INE, o bien, en las Juntas Locales o Distritales de este Instituto más cercana a su domicilio, la documentación con la que se acredite la contratación legal del espacio publicitario con persona física o moral distinta a partidos políticos, servidores públicos o entes gubernamentales.
4. Se ordena a la asociación civil “Que Siga la Democracia A.C.” que, en un plazo que no podrá exceder de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente determinación, publique en su página de internet