La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, vulneró las reglas del proceso de revocación de mandato, derivado de las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa matutina del 10 de marzo pasado, en la cual abordó un proyecto que se realizará en el Bosque de Chapultepec, dado que se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada porque en el SUP-REP-490/2022, la Sala Superior señaló que la difusión de ese proyecto de gobierno buscó resaltar logros de gobierno durante un periodo prohibido por la Constitución.
En ese sentido, se acreditó que diversas concesionarias difundieron las manifestaciones por las que la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México presentó el proyecto del Bosque de Chapultepec, por lo que también resultaron responsables de la vulneración a las reglas de la revocación de mandato.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine lo que corresponda respecto de la responsabilidad de la Jefa de Gobierno y, por lo que hace a las concesionarias, se les impuso una multa de 30 UMAS, equivalentes a $2,887 (SRE-PSC-186/2022).
En otro asunto, se declaró la inexistencia de la contravención a las reglas de difusión de informes de labores y la difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada por parte del presidente de la República y diversas personas del servicio público, así como del uso indebido de recursos públicos.
Lo anterior, porque de los promocionales denunciados se advierte que el referido servidor público tuvo un papel secundario y las expresiones contenidas buscaron transmitir las tareas desempeñadas a su cargo, por lo tanto, constituye un ejercicio auténtico, genuino y veraz de comunicación sobre el cuarto informe de labores del presidente de la República (SRE-PSC-187/2022).
Finalmente, en cumplimiento a lo dictado por Sala Superior en el expediente SUP-REP-620/2022 y acumulados, se declaró la inexistencia de actos de violencia política e institucional, la incompetencia de la Sala Especializada para conocer sobre la vulneración al derecho de réplica y la improcedencia del dictado de las medidas de reparación y no repetición solicitadas por la parte denunciante, derivados de la imputación del delito de traición a la patria en contra de diversas personas legisladoras.
Esto, porque no existe prueba alguna que demuestre que incurrieron en actos u omisiones que hayan tenido como fin demeritar la imagen o las capacidades de las personas legisladoras, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de sus derechos políticos o el acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia (SRE-PSC-148/2022).