Propone Yerico Abramo sanciones para quienes lleven a cabo cobranza extrajudicial ilegal

El diputado Yerico Abramo Masso (PRI) presentó una iniciativa que plantea sancionar de uno a cuatro años de prisión y multa de 50 mil a 300 mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
“Lucrar con la necesidad de los ciudadanos en momentos de crisis financiera, es algo que no se puede permitir por los abusos que se cometen para cobrar una deuda”, señaló en un comunicado.
Expuso que desde el 2018 se observó que el crédito informal ha crecido con mayor rapidez que el crédito formal, aunado a la situación económica nacional que ha llevado a muchas personas a situaciones de sobregasto para cubrir sus compromisos.
Puntualizó que en este contexto surgieron una serie de aplicaciones digitales que ofrecen préstamos con montos que van desde los 500 hasta los 20 mil pesos o más, que se ofrecen a través de redes sociales, como Facebook, Instagram o Twitter, así como volantes y anuncios de ocasión, de los que el Gobierno Federal ha identificado más de 660 aplicaciones.
El legislador explicó que el atractivo es la rapidez para obtener los recursos vía trasferencia electrónica, motivo por el cual esta modalidad de préstamo y extorsión, conocida como “montadeudas”, han tenido un crecimiento exponencial. Además, el solicitante acepta el acceso a sus contactos, galerías fotográficas y en general a la información privada que se encuentra en su celular.
Situación que se agrava porque las aplicaciones generan un modelo de cobro de interés diario que supera las tasas que las instituciones reguladas aplican al otorgar un crédito, motivo por el cual pequeñas cantidades se ven multiplicadas. Se suma que estas operaciones no se encuentran reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni cumplen con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito.
El diputado por Coahuila señaló que el problema es que el monto de la deuda del préstamo que solicitaron, se vuelve para las personas impagable. Esto, anotó, da paso a la extorsión y cobranza ilegal, al amenazar al deudor con exhibir sus fotografías o llamar a sus contactos para cobrarles y difamarlas.
Es por ello que en su propuesta para modificar el cuarto párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal, además de la pena y multa que se propone aplicar, se subraya que se entiende por Cobranza Extrajudicial Ilegal, el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de la deuda.
Aclaró que esta acción puede derivar de actividades reguladas y no reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos otorgados originalmente por personas dedicadas a esta actividad, pero, se excluye, que no se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval o tercero relacionado.
Abramo Masso recalcó que su iniciativa tiene la finalidad de coadyuvar a una mayor seguridad para los usuarios, poner candados que los protejan y evitar que sean presas de actos delictivos a manos de este tipo de agentes financieros.

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