Por: Miguel Alejandro Rivera @miguelalerivera
Este 2 de abril, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó un decreto para extinción que fideicomisos públicos, esto, se explicó en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con el objetivo de “combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”.
De acuerdo con las cifras del 31 de diciembre de 2019 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el monto total de los fideicomisos públicos que podrían verse extintos, asciende a 740 millones 572.7 mil pesos.
En tanto, el decreto explica que “resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, por lo que he determinado que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros”.
Por ello, se instruyó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que se lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.
“Los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables”, se añadió en el documento.
Asimismo, será a más tardar el 15 de abril cuando se coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias para que concentren en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos en el artículo anterior.
En tanto, será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de su titular, Arturo Herrera, la dependencia que resolverá las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública.
Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el Titular del ejecutor de gasto al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.
En tanto, los ejecutores de gasto deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos federales con cargo a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos y análogos de carácter federal, a partir de la entrada en vigor de dicho decreto.
Por otro lado, quedan excluidos del decreto presidencial aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.
Finalmente, se indicó que el incumplimiento del decreto dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.