Cdmx 4 de mayo 2020 .-Alejandro Encinas Rodríguez, subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, hizo un llamado a los congresos federal y locales, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria, como establece la Guía en Derechos Humanos para las Medidas COVID-19 publicada por esta dependencia.

El subsecretario resaltó que no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, ya que es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes. “El derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado”, dijo, pese a decir que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus SARS-CoV2.

El llamado del subsecretario Encinas tuvo como referencia que el pasado 29 de abril, el Congreso de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre los que destacan los siguientes cambios:

– Cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarenta”.

– Tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria.

– A la persona que se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia, tres a cinco años de prisión. La pena sube hasta por una mitad más si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.

– La agravante al tipo penal de provocación a cometer un delito o apología al delito: tres a seis años de prisión a aquellas personas que promuevan o convoquen públicamente a realizar saqueos, robos y actos similares. La reforma contempla la misma pena para las personas que participen en estos hechos.

– El aumento de penas a los delitos de riesgo de contagio y omisión de auxilio.

Expresó que la suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica. Asimismo, no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, “como las administrativas en contra de establecimientos, o incentivos positivos que regulen la conducta humana”.

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