La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un amparo en contra del Congreso de Yucatán, a través del cual se impugnó que este no haya modificado su legislación para ajustarse a los parámetros de regularidad constitucional y convencional en materia de no discriminación y, en específico, del matrimonio igualitario.
De acuerdo con un comunicado de la Corte, el asunto cumple con el requisito de interés, toda vez que versa sobre un tema de discriminación hacia las personas homosexuales al negarles que puedan, por un lado, acceder a la figura del matrimonio y, por otro, a la impartición de justicia como mecanismo de garantía para ejercer su derecho a acceder al matrimonio y en consecuencia a no ser discriminados y excluidos.
Asimismo, apuntan que la parte quejosa promovió un amparo en contra de, entre otros actos, la omisión legislativa de adecuar la legislación interna del Estado de Yucatán para permitir que las parejas del mismo sexo tengan acceso a las mismas figuras de protección que las parejas heterosexuales, particularmente el matrimonio y el concubinato. El Juez de Distrito resolvió sobreseer en el juicio de amparo. Dicha determinación fue impugnada en el recurso de revisión que aquí se solicita atraer.
La Primera Sala podría determinar si una jurisprudencia temática sobre un tema relacionado con la discriminación, puede generar obligaciones a las autoridades legislativas que, de no cumplirlas, podría hacer procedente el juicio de amparo por omisión legislativa.
Por otro lado, también se podría analizar si existe una omisión de competencia de ejercicio obligatorio a partir de los artículos 1 y 4 constitucionales y 1.1., 2, 24 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la luz de la Opinión Consultiva OC-24/17, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.