Luego de que Pergatuzzo, una asociación civil dedicada al rescate de animales, promovió un amparo para obtener una deducción de impuestos por el alimento que compran para las mascotas que albergan, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no validó el recurso tras señalar que contraviene la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
De acuerdo con los Magistrados, este gravamen se debe aplicar por igual sobre cualquier acto de comercio con comida destinada a las mascotas.
Esto, luego de que Pergatuzzo sostuvo merecer la exención del gravamen porque se dedican a una actividad “altruista, sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad”.
En ese sentido, la ministra Norma Lucía Piña, quien elaboró el proyecto, expuso que una exención fiscal no puede ser aplicada de manera diferente según la actividad de cada persona moral.
“De lo contrario, llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil, sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento”, explicó.
De esta manera, el proyecto señala que la tasa de 0 por ciento sólo aplica a los productos destinados a la alimentación humana.
“Sin que puedan verse beneficiados de la aplicación de la tasa del 0% aquellos sujetos que no se encuentran en la hipótesis normativa”, añade.