A través de la Comisión de Quejas y Denuncias, el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), por la difusión de promocionales en radio y televisión del Segundo Informe de Gobierno al transmitirse fuera de la temporalidad prevista en la legislación.
De acuerdo con un comunicado del Instituto, se requirió a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPyPP) y, de la información proporcionada, se advirtió que todavía al pasado 11 de septiembre quince concesionarias de radio y televisión continuaban difundiendo promocionales alusivos a dicho informe, estando fuera de la temporalidad permitida por la Ley General de Comunicación Social, ya que ésta debió ocurrir sólo del 31 de agosto al 6 de septiembre.
Por tanto, se instruyó al Director General de Radio, Televisión y Cinematografía para que, en un plazo no mayor a seis horas, ordene a las concesionarias de radio y televisión a que dejen de transmitir y se abstengan de difundir los promocionales; de igual forma, se instruyó a la DEPyPP, realizar las acciones necesarias para informar a los concesionarios de radio y televisión eviten la difusión de los referidos promocionales.
Esto, luego de que el PAN y el PRD denunciaron que el spot con motivo del Segundo Informe de Labores de AMLO atenta contra los principios de equidad, imparcialidad, certeza y objetividad en el marco de los procesos electorales, ya que viola los artículos 24 y 130 de la Constitución.