Esta semana, en la Cámara de Diputados se aprobó, por 426 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, expedir la Ley General de Población para establecer las bases de coordinación interinstitucional que regule la operación del Registro Nacional de Población y crear la Clave Única de Identidad Digital.
La minuta se turnó al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo. La nueva Cédula Única de Identidad Digital se expedirá a toda la población del país, a las y los mexicanos residentes en el extranjero; contendrá los datos biométricos y será el documento oficial de identificación ante las autoridades mexicanas.
En tanto, la finalidad es integrar un registro de personas en el que se concentre relativa a la identidad y que contenga información actualizada.
“El Registro Nacional de Población permitirá, asimismo, establecer, administrar y operar el Servicio Nacional de Identificación Personal, y brindar servicios de gestión de la identidad a los entes que por naturaleza de sus funciones así lo decidan”, establece el dictamen.
Continúa en vivo la Sesión Ordinaria, con la discusión en lo general del dictamen por el que se expide la Ley General de Población.https://t.co/tMEfNdMQXv
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) December 4, 2020
Al fundamentar el dictamen, el diputado de Morena, César Agustín Fernández Pérez, afirmó que la legislación vigente ha quedado rebasada por desafíos poblacionales que deben ser atendidos con urgencia.
“Hoy la mayoría de los artículos de la Ley General de Población han sido derogados, lo que resulta una norma fragmentada que se aplica sin visión de transversalidad, sin perspectiva de género y sin estrategia y objetivos claros’’, dijo.
Una vez que se apruebe esta iniciativa, para acreditar la identidad de una persona, los organismos e instituciones públicas, del sector privado o del sistema financiero tendrán que consultar el Servicio Nacional de Identificación Personal a través de la CURP o de sus datos biométricos.
Asimismo, deberá contener un número de certificado de discapacidad cuando corresponde y la adscripción como integrante de un pueblo indígena o comunidad afromexicana.