Hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para producción, investigación y uso medicinal de cannabis y sus derivados farmacológicos en el país.
El reglamento que concentra 80 artículos, divididos en 6 títulos, tiene como objeto “la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis”.
Todo ello, con fines de, en primer lugar producción primaria para abastecer la fabricación de insumos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla; en segundo lugar la investigación para la salud y farmacológica.
En tercer lugar la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos; y el cuarto lugar de medicina, para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Cabe destacar que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) será la responsable de expedir las licencias para la producción, investigación y prescripción de cannabis con fines médicos.
Mientras que el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), estará encargada de regular y promover la sanidad de la cannabis, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria.
Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Sistema de Administración Tributaria (SAT), verificará el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación, y la Secretaría de Economía, que tendrá la atribución de intervenir en la determinación de los aranceles correspondientes.
Es importante resaltar que la implementación y aplicación del reglamento no implica erogaciones adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021 y entra en vigor al día siguiente de su publicación.