Tribunales federales rechazaron modificar el Plan de Vacunación y dar prioridad a personas vulnerables al COVID-19 sin importar su edad.
De acuerdo con la información, el Primer y el Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en materia administrativa revocaron las suspensiones concedidas por un juez de distrito. Esto, luego de considerar como bien argumentados los recursos de queja que presentó la Secretaría de Salud (Ssa) federal contra las decisiones del juez Martín Santos Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa.
En ese sentido, la resolución aclara que el Poder Judicial no puede modificar el plan establecido por el titular del Ejecutivo.
“La Ley de Amparo establece que se siguen perjuicios al interés, de concederse la suspensión, entre otros supuestos, cuando se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave”, reza la resolución.
Asimismo, los magistrados apuntan que las medidas de prevención para evitar contagios de COVID-19 no son únicamente responsabilidad del Gobierno Federal, sino también de la población, la cual debe mantener las medidas de prevención establecidas.
“Las acciones para prevenir y disminuir la transmisión del virus no recae exclusivamente en las autoridades, a través de programas como el relativo a la vacunación de la población, sino también de los gobernados, quienes tienen la responsabilidad de atender las medidas de mitigación al efecto recomendadas, como son, no salir de casa si no es necesario, evitar lugares con aglomeración de personas, utilizar el cubre bocas, medidas de higiene, entre otras”, mencionaron.
Con la decisión, los tribunales también anularon las suspensiones de plano que un juez federal otorgó a dos particulares, las cuales ordenaban que se les aplicara la vacuna en contra del COVID-19.
Esto, al considerar que la suspensión afectaría el interés de toda la sociedad de que primero sea vacunado el personal de salud que atiende directamente los casos de COVID-19.