Monreal hace pública iniciativa para regular redes sociales; busca proteger derechos de los menores de edad; eliminar noticias falsas y la difusión de mensajes de odio

Este martes, el senador y líder de la bancada de Morena, Ricardo Monreal Ávila, hizo pública su propuesta de iniciativa para regular las redes sociales, la cual no presentará ante el legislativo hasta discutirla con expertos que quieran sumarse a la discusión de la misma.

En el documento, que tiene justificaciones basadas en la experiencia de América Latina, Estados Unidos y la Unión Europea en materia de regulación de redes sociales, se expresan diversas exposiciones sobre la libertad de expresión.

“En el mismo sentido, los términos y condiciones que se sometan a autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), deberán prever que las limitaciones a la libre expresión sean consistentes con los artículos 6º y 7 constitucionales, los tratados internacionales suscritos en la materia, la legislación nacional, y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; que protejan los derechos de los menores de edad; que se elimine la difusión de mensajes de odio; que se evite la propagación de noticias falsas; que se protejan los datos personales conforme a la legislación de la materia, y las demás de orden e interés público que establezcan los lineamientos dictados por el Instituto”, se explica en el documento.

Asimismo, en cuanto a los conflictos que se puedan presentar entre usuarios y las empresas de redes sociales, “pretende dejar en primera instancia la posibilidad de que sean los propietarios de redes sociales junto con sus usuarios los que resuelvan cualquier tema relacionado con la suspensión o cancelación de cuentas y eliminación de contenidos. Si bien es cierto, algunas redes sociales como FACEBOOK cuentan con “Normas Comunitarias”82,

Que establecen un procedimiento interno de quejas en relación con el contenido y su supresión o eliminación, para esta Soberanía resulta necesario que dicho procedimiento se regule en ley, con el fin de que derivado de la determinación de los autorizados proceda un recurso administrativo o judicial, en su caso, esto con el fin de respetar también el derecho humano de acceso a la justicia de los usuarios”, se explica.

Por lo anterior, se establece que dicho procedimiento interno deberá ser expedito y resolverse en un plazo no mayor a 24 horas y en caso de que el autorizado no resuelva la reclamación en dicho plazo, el usuario podrá acudir al Instituto Federal de Telecomunicaciones a efecto de interponer la queja correspondiente, queja que también podrá ser interpuesta por el usuario contra la decisión del autorizado cuando niegue el levantamiento de la suspensión o cancelación de la cuenta o eliminación de contenidos.

En tanto, las impugnaciones sólo procederán contra:

  1. Suspensión de cuenta o perfil;
  2. Eliminación de contenido, y
  3. Cancelación definitiva de cuenta o perfil.

En adición, dicho procedimiento debe ser expedito, por lo que la impugnación del usuario debe ser resuelta por el autorizado en un plazo no mayor a 24 horas, además, el Instituto deberá crear en su estructura interna un área que específicamente resuelva dichas impugnaciones. .

Para tal efecto, queda prohibido que las impugnaciones sean resueltas mediante el uso de algoritmos o cualquier otra tecnología, quedando obligado el autorizado a que sus resoluciones sean emitidas por personas físicas debidamente capacitadas en materia de libertad de expresión.

En este punto la iniciativa, se explica en el documento, “otorga una amplia deferencia técnica para el Instituto Federal de Telecomunicaciones, al establecer la posibilidad de que mediante Lineamientos de carácter general establezca los aspectos técnicos especializados que sirvan para garantizar y maximizar la protección a la libertad de expresión conforme lo establece la presente iniciativa, así como los aspectos procedimentales que requiera”.

Sobre las sanciones que resulten de la nueva iniciativa, “las infracciones a lo dispuesto en el capítulo II del Título Sexto de la presente Ley y a las disposiciones que deriven del mismo, se sancionarán por el Instituto con una multa por el equivalente a 1 a 1,000,000 Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México”, señala el texto propuesto por el senador Monreal.

Para mayor información, te invitamos a revisar la iniciativa completa a continuación:

REDES SOCIALES Propuesta Iniciativa 29.01.21

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