La senadora Indira Kempis presentó una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Cambio Climático, en materia de política exterior.
La legisladora explicó que, si bien el sistema jurídico mexicano está conformado de tal manera en que la jerarquía cubre lo establecido por la Ley General de Cambio Climático, no es de menor importancia establecer expresamente que dicha ley se trata también de una ley reglamentaria y en función del cumplimiento de los compromisos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.
En su exposición de motivos, la legisladora señaló que México tiene un compromiso internacional y nacional con la sociedad para garantizar un futuro con visión verde y libre de contaminantes. En la esfera internacional, se tiene la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, misma que se aprobó el 14 de junio de 1992 en Río de Janeiro, Brasil.
Asimismo, refirió que México tiene el compromiso, en virtud de la Estrategia de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero al 2050 que presentó en la 22ª Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 22) en el año 2016, de disminuir en 51% las emisiones nacionales de carbono negro, medidas en miles de toneladas métricas; así como en 22% las emisiones nacionales de GEI.
Lo anterior, siendo que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), México gasta casi 40,000 millones de dólares americanos en costos de salud causados por la contaminación, y la mitad de estos son atribuibles directamente al sector transporte.
Además de los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido, el artículo 4 de la Constitución Política para los Estados Unidos Mexicanos establece la responsabilidad del Estado para garantizar los derechos tanto a la protección a la salud de las personas como al medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Expuso que los derechos humanos a la protección de la salud y al medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizar un desarrollo nacional integral y sostenible se han desarrollado un poco más a través de los criterios judiciales. Al respecto, se tienen tres tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y dos de Tribunales Colegiados de Circuito.
La legisladora señaló que estos criterios coinciden en que la protección al medio ambiente sano se justifica en sí misma y en virtud de su necesidad para garantizar otros derechos humanos (como la salud), así como la sustentabilidad es fundamental para garantizar el derecho humano al medio ambiente sano.
Por lo anterior y en congruencia con todo lo expuesto, la propuesta de la senadora Kempis, busca reformar la Ley General del Cambio Climático (LGCC) a fin de que en el artículo 1º se agregue que además de ser reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se añada: y de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; con el objetivo de que nuestro país cumpla también con los tratados internacionales.