El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Educación Superior y abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 29 de diciembre de 1978.
El dictamen a la minuta que establece gratuidad de la educación de nivel universitario, se aprobó por 389 votos a favor, 54 en contra y 8 abstenciones, y fue turnado ante el Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Dicha Ley es reglamentaria del artículo 3º constitucional en materia de educación superior y su aplicación corresponde a las autoridades educativas de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
El documento avalado por el Legislativo cuenta con 77 artículos y 21 disposiciones transitorias, incorpora un enfoque de cobertura universal, da cumplimiento gradual de la obligatoriedad y la gratuidad de la educación superior, reconoce y respeta la autonomía universitaria.
Además, regula la participación de los sectores públicos, social y privado en la educación superior, establece criterios para el financiamiento y responde a la realidad del país, a sus condiciones, cambios y grandes retos.
La minuta resalta que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. “El tipo de educación superior es el que se imparte después del medio superior y se compone por los niveles de técnico superior universitario, profesional asociado y otros equivalentes, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Incluye la educación universitaria, tecnológica, normal y de formación docente”.
Asimismo, armoniza y fortalece los criterios, fines y política de la educación superior previstos en el artículo 3º constitucional, establece un Sistema Nacional de Educación Superior, en concordancia con el Sistema Educativo Nacional y vincula la educación superior con las realidades y necesidades de los sectores sociales, productivo y económico para contribuir al desarrollo del país.
También se incluyó un apartado para respetar los derechos laborales de los trabajadores universitarios y la obligación de que las instituciones privadas otorguen becas a cuando menos 5% de los estudiantes matriculados.
Con la expedición de esta Ley, se abroga la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, expedida en 1978; se establece la regulación legal de tres subsistemas: universidades, institutos tecnológicos politécnicos y las escuelas de formación de maestros, las normales y las normales rurales. Además, se reivindica la rectoría del Estado en materia educativa porque la educación superior será considerada un bien público.
El dictamen fue reservado por los legisladores de Morena, PAN, PRI, PT y PRD, y corresponde a los artículos son: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 20, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 60, 62, 63, 64, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 77; del Título Tercero, la denominación de la Sección Primera y de la Sección Segunda, así como los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo.