La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos, que la presidenta municipal de Aguascalientes, María Teresa Jiménez Esquivel, incurrió en promoción personalizada por su aparición en la película Se busca papá, disponible en la plataforma de streaming Netflix, lo que generó una sobrexposición de la funcionaria y un posicionamiento injustificado.
En el análisis del asunto, promovido por Movimiento Ciudadano, la mayoría del Pleno consideró que la alcaldesa no cuidó la mesura al grabar una escena de la película en comento, pues las personas del servicio público no deben utilizar o aprovechar las oportunidades que, con motivo de su encargo, puedan estar a su alcance para posicionarse ante la ciudadanía porque quebrantan la equidad en el proceso electoral, como sucedió en el asunto, toda vez que la funcionaria denunciada es también candidata a una diputación federal por el principio de representación proporcional por el PAN.
El magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón anunció la emisión de un voto particular al considerar que no se actualizaban los elementos objetivo y personal previstos en la Jurisprudencia 12/2015. Lo anterior ya que, a su consideración, no se destacaban aspectos positivos o cualidades, o que su nombre o imagen se asociara con algún elemento político electoral que la colocara en una posición de ventaja frente al resto de las personas contendientes en el actual proceso electoral. Por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales, emitió un voto concurrente en relación con la implementación del régimen de imposición de sanciones de servidores públicos.
En la resolución, se ordenó, por mayoría, a las productoras Pocket Pictures S.A. de C.V. y Epluse Films S.A. de C.V. y a las empresas que correspondan, para que editen, sustituyan o eliminen los segundos en los que aparece la presidenta municipal, porque su aparición vulnera el principio de equidad en la contienda por la sobreexposición de su imagen. De igual forma se instruye a Netflix Inc. y Netflix Global, LLC. para que bajen de sus plataformas la película “Se busca papá” hasta que no se haya completado la edición. También se hizo un llamado a los medios de comunicación Radio Fórmula y El Sol de México para que consulten las herramientas de lenguaje incluyente luego de que se acreditara la publicación de notas periodísticas en las que se refieren a la edil, con señalamientos que perpetúan estereotipos de género y afectan su imagen pública y honor.
En la misma sesión pública no presencial se resolvieron tres asuntos relacionados con la difusión de promocionales en radio y televisión; dos de ellos, promovidos por el PAN en contra de MORENA: el primero, por el contenido del spot denominado VACUNA COVID V3, pues a consideración del partido denunciante se actualiza el uso indebido de la pauta, pues en su contenido se difunde propaganda falsa o engañosa relacionada con la compra y aplicación de la vacuna COVID-19 con el propósito de posicionarse en el actual proceso electoral, a lo que el Pleno determinó, por mayoría de votos, declarar inexistente la infracción, al considerar que las expresiones y frases del spot son de carácter informativo sobre un tema de interés general, en este caso la emergencia de salud a causa de la pandemia de COVID-19, sin que se desprenda la conclusión de una indebida apropiación de programas sociales para posicionar a MORENA en el marco del proceso electoral federal en curso. La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió un voto particular porque, desde su visión, la información genera confusión a la ciudadanía.
En el segundo procedimiento, se acreditó, por unanimidad de votos, el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional identificado como MORENA UNIDAD SAN LUIS POTOSÍ, por incluirse contenido local del estado de San Luis Potosí en la pauta federal, razón por la cual MORENA se hizo acreedor a una multa de 224 mil 50 pesos, además de que se sancionó a cuatro concesionarias de radio de la entidad referida por el incumplimiento de la medida cautelar dictada por la autoridad administrativa.
Finalmente, en otro asunto, el Pleno desestimó, por unanimidad, con el voto razonado del magistrado Rubén Lara Patrón, las conductas atribuidas al PRI por MORENA, consistentes en calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta por la difusión del spot identificado como BARREDORA. La determinación fue tomada luego de que este órgano jurisdiccional considerara que el contenido del promocional se encuentra dentro de los parámetros permitidos por la ley electoral al tratarse de una crítica a los gobiernos emanados del partido político denunciante, sin que se acreditara ninguna alusión o señalamiento al actual proceso electoral. Por último, en lo relativo al uso de las redes sociales del partido denunciado para la difusión del spot reclamado, esta Sala consideró que el uso de estas contribuye a la deliberación, intercambio y flujo de la información, lo que abona a la conformación de la opinión pública en el marco de la sociedad democrática.