Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aprobó el acuerdo que instruye al Director General de Asuntos Jurídicos interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), por el que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
Del análisis realizado por el Instituto, se advierte que los artículos 15, fracción XLII bis, 176, 180 bis, 180 ter, 180 quater, 180 quintus y Cuarto Transitorio del decreto vulneran los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, ya que trasgreden lo dispuesto en artículos 6º y 16 de la Constitución Política, así como los principios previstos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
Se considera que dicha reforma es violatoria del derecho a la protección de datos personales, al tratar datos biométricos sensibles, trasgredir los principios de proporcionalidad, seguridad y certeza jurídica; además, restringe la libertad de acceder a información y otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) facultades en materia de acreditación de identidad que corresponden a la Secretaría de Gobernación (SEGOB); y administrativas, en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, que corresponden al Congreso de la Unión. Entre otras medidas, la reforma a la LFTyR, publicada el 16 de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece la obligación de los usuarios de telefonía móvil de proporcionar datos biométricos y diversa información personal para ser inscritos en el PANAUT, de lo contrario, se ordenará la suspensión del servicio de telefonía móvil.