Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que estableció el mecanismo para la asignación de las curules de representación proporcional en la Cámara de Diputados, para evitar prácticas que pretendan evadir los límites constitucionales de sobrerrepresentación de los partidos.
Las magistradas y los magistrados determinaron además que, tras las elecciones del 6 de junio, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión informe a la Sala Superior y al INE, si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó como infundados e inoperantes los alegatos del Partido Encuentro Solidario; PAN y Morena contra la inclusión de la figura de “afiliación efectiva” para los partidos que contiendan en alianza o coalición con otro —con la que se busca que quienes sean postulados por un partido político acrediten su militancia en éste y que no haya “préstamo” de candidatos de un partido mayoritario a uno minoritario—, pues las determinaciones de la autoridad electoral solamente buscan garantizar un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.
En la sentencia se recuerda el diseño normativo constitucional que establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de la votación nacional emitida.
La Sala Superior estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos político-electorales de los candidatos, además de que el acuerdo no fue emitido de manera extemporánea, como argumentaban los partidos quejosos.
Además, no modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos.
Tampoco se afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.
Los magistrados consideraron que el INE no se extralimitó en sus funciones, como se acusaba en la impugnación, pues el acuerdo no impacta en las candidaturas ganadoras, y tampoco limita la posibilidad de que un partido político postule a un candidato de otro partido, sino que solamente establece límites y parámetros para evitar elusión de los límites de sobrerrepresentación.