Reforma el Papa el Código de Derecho Canónico para sancionar penalmente abuso a menores

De acuerdo a Telesur, el papa Francisco realizó la reforma de parte del Derecho Canónico sobre sanciones penales en su congregación, entre los que se establece que “los abusos a menores son delitos contra la dignidad de las personas”, así trascendió este martes desde la ciudad del Vaticano en Roma, Italia.

Se trata del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las sanciones penales, cuyos cambios entrarán en vigor a partir del próximo 8 de diciembre.
De acuerdo con la información dada, los cambios se hicieron “para responder adecuadamente a las exigencias de la Iglesia en todo el mundo; resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por san Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico”.

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El trabajo de revisión se habría iniciado en 2007 bajo el pontificado de Benedicto XVI y concluye ahora, con un texto que “introduce cambios de diversa índole en el derecho vigente y sanciona algunas nuevas figuras delictivas”, en palabras de Francisco.

De igual manera, dice el obispo de Roma, se ha mejorado “desde el punto de vista técnico, especialmente en lo que se refiere a aspectos fundamentales del derecho penal, como el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal, una determinación más precisa de las penas”.

Según, Filippo Iannone, responsable del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, la presencia en las comunidades de lo que llamó “algunas situaciones irregulares” y los recientes escándalos, derivados de los casos de pederastia, han llevado a revitalizar el derecho penal canónico, integrándolo con oportunas reformas legislativas.

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Al código canónico también fueron incorporados los delitos tipificados en los últimos años en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega.

De igual forma se hizo con casos presentes en el Codex de 1917 que no fueron aceptados en 1983, como la corrupción en actos oficiales, la administración de sacramentos a sujetos a los que no se les pueden administrar, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas.

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