Determina TEPJF que integración de Comisión Permanente del Congreso de la Unión contemple principio de máxima representación efectiva

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó por mayoría de cinco votos a favor (con el voto concurrente del magistrado Indalfer Infante Gonzales) y con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, a las cámaras de Diputados y de Senadores que, para la próxima integración de la Comisión Permanente, se realicen las propuestas con base en el principio de máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

Asimismo, ordenó a la Cámara de Senadores emitir una legislación para garantizar que en la Comisión Permanente puedan estar representadas senadurías sin afiliación parlamentaria.

Lo anterior, en virtud de que la Comisión Permanente es un órgano legislativo, bicameral, temporal y de decisión que, durante los periodos de receso, asume funciones de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Conforme al principio de máxima representación efectiva, las fuerzas políticas de dichos órganos deben estar representados en la Comisión Permanente y deben integrar la Comisión de forma plural y proporcional a la representación que tengan en las Cámaras.

En diciembre pasado, los plenos de las cámaras de Diputados y de Senadores aprobaron el acuerdo de sus respectivas juntas de Coordinación Política (JUCOPO) por los cuales se eligieron a las y los legisladores integrantes de la Comisión Permanente.

Diversos senadores sin grupo parlamentario —que conforman al denominado Grupo Plural—, así como una diputada y un diputado del partido político Movimiento Ciudadano (MC) presentaron medios de impugnación ante la Sala Superior, al considerar que el hecho de que sus grupos no tengan representación en la Comisión Permanente genera una vulneración a sus derechos de representación, así como de acceso y ejercicio del cargo, derivados de su derecho a ser votados.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior determinó que sí es competente para conocer de las impugnaciones presentadas, pues están involucradas afectaciones directas al derecho político-electoral de ser electo, en su dimensión de ejercicio efectivo del encargo.

Al respecto, la resolución resalta que, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, es necesario que la Sala realice una nueva reflexión sobre su competencia respecto a controversias como las de los casos analizados, debido a que, históricamente, los derechos parlamentarios han quedado fuera de su competencia. Sin embargo, conforme a criterios internacionales, el derecho político-electoral a ser votado comprende la posibilidad de ejercer el cargo. Así, este derecho es violado cuando se obstaculizan, a su vez, los derechos parlamentarios reconocidos a quienes desempeñan un cargo legislativo.

La Sala destacó que en el marco normativo nacional no se contempla algún mecanismo judicial, adecuado y efectivo, para la tutela de los derechos político-electorales que se ejercen en el ámbito legislativo, por lo que determinó que es competente para revisar los actos adoptados en este que puedan vulnerar el derecho político-electoral a ser electo, en su vertiente de ejercicio efectivo del encargo.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Senadores y a la JUCOPO que establezcan en su normatividad interna un procedimiento para garantizar a las senadurías independientes o sin grupo parlamentario una manera de integrar la Comisión mencionada -y, en su caso, otros órganos legislativos- que deberá ser aprobado en el periodo ordinario de sesiones que da inicio el primero de febrero. Asimismo, deberá ser emitida y aplicada para la conformación de la próxima Comisión Permanente.

En lo referente a los medios de impugnación presentados por una diputada y un diputado de MC, la Sala determinó que la controversia trata sobre si sus derechos fueron vulnerados al quedar excluidos de la Comisión, cuando su grupo parlamentario los propuso para ello. La propuesta aprobada consideró que el diseño para la conformación de las propuestas que la JUCOPO presenta a la Cámara de Diputados ya garantiza que se haga con base en el principio de máxima representación efectiva.

En el caso, el grupo parlamentario quedó excluido de la Comisión a pesar de contar con el 4.6% de la representación total de la Cámara, lo que vulneró el derecho al ejercicio del cargo de los legisladores de MC, pues deben tener representación en la Comisión, con independencia del porcentaje que haya obtenido la fuerza política.

En consecuencia, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados y a la JUCOPO que, en la próxima integración de la Comisión Permanente, las diputaciones estén representadas conforme al principio de máxima representación efectiva, conforme a los criterios de proporcionalidad y pluralidad.

El magistrado José Luis Vargas Valdez votó en contra de ambos asuntos por considerar que, al tratarse de una definición relacionada con el funcionamiento de los órganos legislativos, la competencia no es electoral, sino que se enmarca en el ámbito del derecho parlamentario. (SUP-JE-281/2021 y acumulado, SUP-JDC-1453/2021 y acumulado).

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