El Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, Francisco Reséndiz, quien le otorgó la suspensión de plano a Rafael Caro Quintero, se declaró incompetente para para resolver el juicio de amparo que promovió el fundador del Cártel de Guadalajara contra su extradición a Estados Unidos.
La decisión del juez Reséndiz Neri no afecta la medida cautelar que le concedió a Caro Quintero, con la cual se frena, una vez más, su extradición a Estados Unidos, sin antes enfrentar un juicio correspondiente de acuerdo con el Tratado de Extradición entre México y el vecino país del norte.
Es requerido por Washington para juzgarlo por el asesinato de Enrique Camarena, agente de la agencia antidrogas de Estados Unidos, en febrero de 1985 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.
El juez Francisco Reséndiz Neri declinó la competencia a un juzgado del Estado de México, dado que el narcotraficante se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano.
El impartidor de justicia argumentó que en este caso se actualiza la primera de las hipótesis previstas en el párrafo primero, del artículo 37 de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos reclamados se están ejecutando fuera del estado de Jalisco.
El artículo 37 de la Ley de Amparo, establece que es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
En ese contexto, es evidente que el órgano de control constitucional competente para resolver el presente juicio de garantías, es el juez de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México, con residencia en Toluca, en turno, dado que la ubicación del centro de reclusión donde se están o pretenden ejecutar los actos que reclama la promovente, se encuentra en la jurisdicción en que ejerce dicho Juzgado Federal, es decir, en el estado de México, lugar donde formalmente tienen ejecución las consecuencias jurídicas y materiales de los actos que reclama” señaló Reséndiz Neri.
En caso de que al juez del segundo circuito le turnen la demanda de garantías y decida no aceptarla, se originará un conflicto competencial que deberá resolver un Tribunal Colegiado en un plazo no mayor a ocho días.
Con información de La Jornada