La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos que somete a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido, y además al verse compelidos a implementar por cuenta propia acciones de búsqueda e investigación e incluso a enfrentarse a diversos obstáculos institucionales.
En su fallo la Sala señaló que no es ajena al profundo dolor que provoca la desaparición de una persona. Sus familiares y seres queridos viven un calvario por la falta de información sobre su paradero, y con la zozobra de desconocer si su vida corre peligro, y en qué condiciones de salud e integridad física y emocional se encuentra. Este sufrimiento se ahonda ante la falta de respuesta institucional adecuada y oportuna para localizar a la persona porque genera un sentimiento de impotencia.
La vida de la familia y, en general, de quienes rodeaban emocionalmente a la persona desaparecida se ve sacudida con fuerza por la pesadumbre señalada, pero, además, porque implica también alteraciones drásticas en sus proyectos de vida, así como el desvanecimiento de sueños por alcanzar, la pérdida de propósitos en común o incluso individuales. Y eso, tanto por el desasosiego que la ausencia inexplicable de un ser querido representa, como porque a partir de ese hecho, el círculo afectivo de quien falta se vuelca a dedicar sus días a encontrarle.
En ese sentido, la búsqueda de la verdad y el acceso efectivo a la justicia son fundamentales para las víctimas a fin de encontrar respuestas sobre el destino de sus seres queridos desaparecidos y a ver a los responsables enfrentar las consecuencias. Esto es correlativo al derecho humano a ser buscado que posee la víctima directa y que la Primera Sala ya determinó en el amparo en revisión 1077/2019, votado en junio de 2021.
Por lo tanto, la Primera Sala reconoció que los familiares de personas desaparecidas tienen el derecho a conocer las circunstancias de la desaparición y lo ocurrido con sus seres queridos, a saber quiénes fueron los responsables, a agotar todas las posibilidades posibles para encontrarlos, a tener acceso a información que permita ese propósito y a medidas de reparación.
Lo anterior fue determinado en un amparo en revisión donde la Primera Sala analizó una sentencia que concedió el amparo a dos personas en su calidad de víctimas indirectas, en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), de la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Fiscalía General de la República (FGR), así como de diversas autoridades estatales y municipales de seguridad y procuración de justicia del estado de Oaxaca, por la desaparición forzada de dos familiares y por la abstención de la agente ministerial de realizar las diligencias necesarias para investigar los hechos denunciados.
En su sentencia, la Primera Sala deliberó que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, la persona juzgadora de amparo debe atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de pruebas directas. Por lo tanto, para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, no es necesario que primero se haya acreditado la responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados.
Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.
A partir de estas consideraciones, la Sala confirmó las medidas de reparación dictadas respecto a las autoridades recurrentes consistentes en:
• la publicación de la sentencia por parte de la SEDENA,
• la toma de la declaración de los mandos militares que hubieran estado en funciones en mayo de 2007 en Oaxaca, en la temporalidad en que se dio la desaparición forzada, y
• la publicación de los avances de la investigación en la página de internet de la FGR. Los nombres de las personas imputadas en la respectiva publicación han de permanecer testados hasta que se emita la sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal, a fin de proteger su debido proceso y, con ello, el acceso a la justicia de las víctimas.
Por su parte, para las autoridades la presente sentencia genera lineamientos para el despliegue de sus facultades en la búsqueda y localización de las víctimas de desaparición forzada en este caso. Así, se concluye que el grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional dentro del cual se encuentra la autoridad ministerial debe ser encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda. Dicha Comisión, de la mano de instancias internacionales en derechos humanos que brindan acompañamiento a las víctimas, será la autoridad encargada de diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles. Esto permitirá una coordinación eficiente entre las autoridades que suma al ejercicio de transparencia y permite demostrar su compromiso con la sociedad mexicana en la búsqueda de las personas desaparecidas.
Además, con la finalidad de hacer efectiva la sentencia, se precisaron los plazos en que las autoridades responsables deberán cumplir con las medidas reparatorias de satisfacción y garantías de no repetición que les fueron impuestas por la Jueza de Distrito que conoció del asunto luego de tener por ciertos los actos reclamados y conceder la protección constitucional solicitada.
Así, con esta resolución la Primera Sala contribuye a generar un criterio uniforme a la luz de las obligaciones internacionales derivadas del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada de personas, así como con las facultades de las personas juzgadoras de amparo.