El diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (Morena) presentó una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, tejidos y células.
“La donación es un asunto de especial relevancia para la atención de enfermos de gravedad diversa y su adecuada regulación constituye un instrumento de garantía para hacer plenamente efectivo el derecho a la salud de la población en México”, afirmó en un comunicado.
Destacó que mediante la donación se pueden salvar o mejorar hasta 75 vidas, lo que es un número relevante e indicativo de la importancia de la donación de órganos; sin embargo, dijo, la espera es muy larga para quienes requieren un trasplante de algún órgano.
“En la disponibilidad de órganos y tejidos para trasplante existe una constante crisis, lo que ha generado largas listas de espera que comprometen seriamente la función integral, la rehabilitación y la vida misma de los enfermos que requieren un órgano o tejido”, señaló.
Robles Gómez refirió que, en México son más de 21 mil las personas registradas en espera de un trasplante de órgano o tejido. “De ellas, 12 mil 977 necesitan un trasplante renal, 7 mil 549 un trasplante de córnea, 326 un trasplante hepático y 42 un trasplante de corazón para continuar con vida”, precisó.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, subrayó, cada año se realizan cerca de 7 mil trasplantes tanto de donante vivo como fallecido. En el 2016 se realizaron 869 trasplantes renales, 185 de hígado y 35 de corazón gracias a la generosidad de más de 500 donantes de órganos y tejidos con muerte encefálica.
“Sin embargo, el número es insuficiente, por lo que se requiere incrementar el número de donadores fallecidos en el país”, reiteró.
México, expresó, requiere un gran esfuerzo social y legislativo para convertirse en un referente mundial en donación de órganos, “con el firme objetivo de otorgar una nueva oportunidad de vida y/o mejorar la calidad de esta, en miles de pacientes mexicanos”.
“Por ello, propongo que toda persona se constituya en Donante Potencial Obligado a fin de que se pueda disponer de sus órganos y tejidos tras su fallecimiento en la medida que el estado biológico de viabilidad y conservación lo permita”, apuntó.
Finalmente, Manuel Alejandro Robles advirtió que las autoridades competentes deberán crear las condiciones adecuadas para recibir, conservar, organizar, inventariar y administrar dichos componentes biológicos, “garantizando en la medida de su capacidad técnica, que estos se utilicen para los fines establecidos en el artículo 320 de esta ley”.