Con la finalidad de no obstruir el ejercicio de la crítica y la libertad de expresión, la Suprema Corte de Justica (SCJN) ha declarado que los servidores públicos con cuentas en las redes sociales no podrán bloquear a los usuarios para omitir comentarios negativos respecto a sus acciones.

Eduardo Medina Mora presentó un proyecto en el que manifestó que, si un funcionario público bloquea a un usuario en las redes sociales, está obstruyendo el ejercicio de la libertad de expresión y el acceso a la información.

El tema surgió a partir de que un periodista del estado de Veracruz, llamado Miguel Ángel León Carmona, pidió un amparo ante la Sala de la Corte, al ser bloqueado de la cuenta de twitter del fiscal General del mismo estado, Jorge Winckler, quien lo bloqueó para que no pudiera tener acceso a información.

Por lo que, el ministro de la Corte señaló que el fiscal veracruzano tiene su cuenta de twitter pública y la utiliza para compartir información respecto a sus actividades laborales como servidor público. Durante la sesión de la segunda Sala de la Corte, también se subrayó el hecho de que lo compartido en esa cuenta es con fines de interés general de la población, ya que se trata de gestión pública y la institución para la que sirve Winckler.

Por su parte, también señaló que en caso de recibir amenazas que atenten contra la integridad de este, sí es admisible bloquear una cuenta siendo funcionario público. Sin embargo, de otra forma no se justifica.

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