Con dudas sobre venta anticipada de bienes, diputados aprueban la Ley de Extinción de Dominio

Los diputados federales aprobaron en lo general y lo particular la Ley de Extinción de Dominio, aunque las diferentes fuerzas parlamentarias, incluso Morena, presentaron diversas reservas, manifestando su preocupación por el estado de indefensión en el que quedaría la ciudadanía ante la posibilidad de que el Gobierno realice venta anticipada de bienes, hasta que un juez no dicte sentencia.

En la sesión extraordinaria de este jueves, las diputadas de Morena, Tatiana Clouthier y Lorena Villavicencio, presentaron una reserva en contra, porque aseguraron que esta Ley tiene claroscuros, ya que la venta anticipada de un bien podría ser anticonstitucional, y afectar a la ciudadanía en general.

“Nuestro temor, es que es un instrumento útil para lucha contra el crimen, termine en la nada por imprecisiones legales (…) hay que decirlo con todas sus letras: la venta anticipada de un bien sujeto a la extinción de dominio dispuesta en el artículo 227 y 228, podría ser anticonstitucional”, expresó la diputada Clouthier Carrillo, al hacer uso de la tribuna.

Agregó que el riesgo de aprobarse así como está la Ley, la dejaría inoperante, por recurrir a la figura de venta anticipada en los tribunales; por el contrario a lo que establece la Constitución en sus artículos 14 y 16: “ninguna persona puede ser privada de sus bienes, sino mediante un juicio”.

Mientras, los diputados de Movimiento Ciudadano, PRD, PRI, sin estar en contra de que sea un instrumento para la lucha contra el enriquecimiento de personas dedicadas a las actividades ilícitas, manifestaron su inquietud por el posible uso político de esta ley.

El diputado Ricardo Aguilar Castillo del PRI, en su participación señaló que como Cámara revisora se puede enriquecer el dictamen en materia de Extinción de Dominio, y no generar una serie de dudas y confusiones.

Mencionó que la propia Convención de Palermo, fue más allá de la Ley Modelo enviada por las Naciones Unidas (ONU), que señala cuatro delitos susceptibles para enajenar bienes, sin embargo la recién aprobada tiene al menos 240 posibles conductas delictivas.

Por su parte, la diputada Lizbeth Mata del PAN, señaló que con la expedicio?n de la Ley de Extincio?n de Dominio se propiciará la eficacia de la aplicacio?n de dicha figura, siempre y cuando este apaegada a las directrices de la comunidad internacional en el tema, como el mencionado modelo la ONU, para el crimen y la droga, que puede sirvir como directriz para que se contemplen procedimientos ido?neos y proporcionales en materia de extincio?n de dominio.

Finalmente el Pleno la avaló con 420 votos a favor, 10 en contra y nueve abstenciones; y en lo particular con 291 a favor, 114 en contra y abstenciones la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

 

El documento, además de expedir esta Ley, reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El nuevo ordenamiento legal conformado por 251 artículos, define a la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a que se refiere la propia Ley, declarada por sentencia de una autoridad judicial. No conlleva una contraprestación ni compensación.

Los bienes susceptibles de extinción son aquellos que sean producto o instrumento de un hecho ilícito o estén destinados a cometerlos. La ley determina cuáles delitos serán susceptibles de extinción de dominio.

Los delitos son: secuestro; delincuencia organizada; los cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; contra la salud; trata de personas; por hechos de corrupción; encubrimiento; los perpetrados por servidores públicos; robo de vehículos; recursos de procedencia ilícita y extorsión.

El dictamen destaca que la extinción de dominio es imprescriptible en el caso de bienes de origen ilícito. Para aquellos de destinación ilícita, dicha acción prescribirá en 20 años. Además, la muerte de quien se hubiera encontrado sujeto a investigación o proceso penal, no anula la extinción de dominio, por lo que las consecuencias subsisten aun contra los herederos.

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