La extinción de dominio: de justos y pecadores.

La extinción de dominio, como concepto, no es nueva a México ni a varios países de Latinoamérica: ya existente como institución, la reciente reforma legal mexicana la refuerza y le da armas (poderosas, controvertidas) al Estado. Pero muchos ven esta herramienta para golpear al crimen organizado y a la corrupción como un exceso legislativo que pondrá en jaque el concepto de judicialización y debido proceso en nuestro país.

El fin, tanto en México como en Colombia, Guatemala, Brasil, El Salvador, Perú, Argentina o Bolivia, es negarles a las mafias, ya sea de políticos que medran con el erario, ya para narcotraficantes, lavadores de dinero o tratantes de personas, el beneficio económico de sus bienes y hacerles imposible recurrir a sus propiedades para desde ellas planear o ejecutar sus transgresiones. Golpear el bolsillo de los delincuentes es una estrategia muy lógica: en lugar de combatirlos en las calles, se les combate en el medio financiero y económico. No se trata de extirpar con violencia al cártel u organización delictiva con el enfrentamiento armado frontal, sino negarles el oxígeno monetario que sus actividades ilegales producen.

Así, el fin es útil y muy necesario, es una manera inteligente para atacar a los transgresores de la ley prohibiéndoles hacer uso de sus ganancias indebidas. Pero en el caso mexicano, hasta hace unos días, se requería que un juez penal en definitiva declarara la culpabilidad de los presuntos responsables de delitos, para que procediera en definitiva la extinción del dominio de sus bienes. Ahora, con la reforma de la ley de extinción de dominio y de la legislación secundaria o auxiliar a la misma, se le da un tratamiento muy distinto que ha despertado suspicacias y protestas.

La extinción de dominio, el que los bienes presuntamente usados o productos de comisión de delitos, pasen a manos del Estado, se llevará a cabo en México en un procedimiento sumario ajeno al juicio penal. En teoría, se podría dar el dislate jurídico de una persona absuelta en el tema penal pero que todavía tenga que defenderse del juicio de extinción de dominio. Además, buena parte de las facultades para que proceda la incautación de bienes e incluso una venta anticipada de los mismos recae en el fiscal o ministerio público, terminando con el monopolio rector del poder judicial en la materia. Esto ya se antoja como una violación grave al debido proceso, a la garantía de audiencia y a la misma esencia de tener a un juez o tribunal a cargo de estos procesos, a fin de garantizar que el presunto responsable de un ilícito, antes de ser condenado a la “muerte” económica, sea oído y vencido en juicio.

Pero asimismo es muy preocupante que ahora el ciudadano se convierta en ayudante oficioso de la autoridad persecutora de los delitos, al tener que cerciorarse, en el supuesto de un arrendador que inadvertidamente o bajo coacción termine arrendando a una organización criminal algún bien o inmueble, que en el local sujeto a arrendamiento no se cometen violaciones a la ley penal o a otros ordenamientos que inciden en el combate a la delincuencia organizada. Esto implica una excepción grave a la presunción de inocencia. Ahora el particular tendrá que demostrar su buena fe, su inocencia o la coacción a la que fue objeto, para poder retener ya no digamos la posesión, sino la misma propiedad del bien sujeto a proceso de extinción de dominio.

Y un aspecto más, preocupante para los juristas y acaso para todo gobernado, es la amplísima posibilidad de una aplicación retroactiva de la norma, pues en caso de contratos de tracto sucesivo -es decir, que ocurren día con día a través de un acuerdo de voluntades- como es el arrendamiento o la venta a plazos, la ley podría tener efectos en el pasado, anulando cesiones, compraventas, alquileres o contratos de administración o fideicomisos. Esta excepción al principio de no retroactividad en materia penal impone un grave precedente y en si mismo ya fuese motivo de alarma. Sumado a los otros elementos, hacen difícil defender en la parte constitucional la llamada ley de extinción de dominio recientemente aprobada por el Congreso federal.

Colombia adoptó un sistema dual como el que ahora tiene el sistema mexicano: desvinculó el proceso penal del proceso de extinción de dominio, pero sólo para que la administración pública pudiera administrar y disponer del bien bajo una recomendación de la ONU.

En efecto, tanto en el caso mexicano como el colombiano, sus congresos no van “por la libre” ni inventando el hilo negro: están adaptando la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio es una iniciativa del Programa de Asistencia Legal en América Latina y el Caribe (LAPLAC), a sus sistemas jurídicos nacionales. Estas son iniciativas que refuerzan la larga lucha que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha librado en contra de las ganancias de operaciones ilícitas, sobre todo provenientes del narcotráfico.

No se puede entonces acusar al legislador mexicano de ir contracorriente o de ser un caso inédito. El problema, en todo caso, es que en su adaptación ha ido, a mi parecer, mucho más allá de regular la administración temporal de los bienes incautados y su disposición provisional antes de la condena penal: la retroactividad de la norma y el cambio en la presunción de inocencia, dos elementos torales de la ley mexicana de extinción de dominio, son aspectos que hablan de un “mal aterrizaje” de la ley modelo de la LAPLAC/UNODC en el marco jurídico mexicano y  ponen en entredicho la misma exposición de motivos de la ley modelo, pues abren la puerta a una aplicación arbitraria y poco reglada de la extinción de dominio.

Creo que es indispensable una herramienta como la extinción de dominio para el combate contra el crimen organizado y para atacar de lleno a la corrupción, endémica en América Latina -y si me apuran, en todo gobierno humano-; pero en su forma actual, la ley de extinción de dominio mexicana corre el riesgo de caer en desuso ante una andanada de juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad que justos y pecadores, infractores o gente inocente, presente para judicializar el análisis de esta pieza de legislación y sus reformas auxiliares, provocando que la extinción de dominio como herramienta de políticas públicas quede paralizada.

Todo esto podría evitarse si en el próximo periodo ordinario de sesiones del Congreso federal el análisis serio y mesurado permitiese reformar la legislación que nos ocupa. Necesitamos extinción de dominio; pero debe asimismo existir un balance entre debido proceso legal y acción punitiva -y reparadora- del Estado en su combate a la delincuencia y a los frutos indebidos que obtiene ésta. Hagamos votos para que el legislador federal enmiende su propia plana y no sea esta otra historia muy latinoamericana: donde paguen justos por pecadores.

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