La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que la resolución de la Segunda Sala en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no implica que estas disminuyan, por lo que desmintió la información que señaló que bajarían de 25 a 10 salarios mínimos.
A través de un comunicado, la SCJN expuso que las pensiones correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por el Alto Tribunal desde el año de 2010, por lo que no se trata de un criterio novedoso.
“Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997”, expone el máximo órgano judicial.
Señalan que, de acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.
En tanto, si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE).
“De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente. Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”, aclaró la Corte.
Esta mañana, el director del IMSS, Zoé Robledo, dijo durante la rueda de prensa matutina que se respetará el esquema de pensiones y negó que fueran a bajar de 25 a 10 salarios mínimos.
Desde el Palacio Nacional, el funcionario expuso que la decisión de la SCJN no es una aplicación general, sino un criterio para juzgados y no aplica para el IMSS.