Cero tolerancia en conductas de violencia contra las mujeres en centros laborales: SHCP

Redacción A Barlovento

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), declaró cero tolerancia a las conductas de hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres así como también a cualquier acto que atente contra la dignidad e integridad de las personas.

En un comunicado, el Gobierno de México, por medio de la SHPC, adquirió el compromiso de adoptar políticas y medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, particularmente en el ámbito laboral, las cuales transgreden la integridad y la dignidad de las mujeres. Esto con la finalidad de asegurar condiciones de igualdad para entre ambos géneros.

En este sentido, la dependencia precisó que se asumen los compromisos para las sanciones correspondientes, que permitan erradicar toda discriminación contra la mujer, incluyendo el hostigamiento sexual y acoso sexual en dentro de la Secretaría.

“El hostigamiento y el acoso sexual son conductas que laceran gravemente la dignidad de las personas, siendo las mujeres las más afectadas por estas formas de violencia. Estas prácticas no son manifestaciones nuevas, forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres, sustentadas en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria”, indicó.

Asimismo en apego a La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su Artículo 13, el cual “define al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Mientras que, el acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”, dentro de la SHCP, quedan prohibidas las conductas que vulneran la Regla 13 de “comportamiento digno” de las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

Por lo que de “forma enunciativa, más no limitativa”, si la persona afectada no da el consentimiento expreso, no se tolerará las siguientes conductas:

Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones.

Hacer regalos, dar preferencias a cambio de conductas sexuales, o manifestar constante el interés sexual por una persona.

Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales de alguien más.

Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo, a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sea presencial o electrónica.

Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona, estudiante o solicitante, acceda a sostener actos sexuales.

Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.

Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.

Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.

Exhibir en el protector de pantalla o enviar en algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.

Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.

Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.

Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Ante el acto de cometer cualquiera de estas conductas, así como la omisión del actuar por parte de las autoridades responsables, se generarán sanciones de distinta naturaleza, por lo que se hace un exhorto a las personas que integran la dependencia, a cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirse bajo los principios de igualdad, no discriminación y comportamiento digno.   

Además, para erradicar todas estas conductas en los centros laborales, “contamos con Personas Consejeras, un Comité de Ética y Prevención de los Conflictos de Interés y un Procedimiento para la atención de casos de hostigamiento y acoso sexual en la Secretaría; para prevenir, atender y canalizar a las personas que así lo soliciten”, puntualizó la SHCP.

De igual manera, implementará el  “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual, dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, bajo los principios de perspectiva de género; pro persona; confidencialidad; presunción de inocencia; prohibición de represalias y no revictimización”.

Por lo anterior, la dependencia se compromete a diseñar e implementar campañas de difusión en materia de hostigamiento y acoso sexual; programas de sensibilización, capacitación y profesionalización en la materia; así como a difundir información accesible de interés sobre el tema, entre otras estrategias y acciones, para evitar cualquier tipo de violencia en contra de las mujeres.

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