Cdmx 22 de abril 2020.-En su edición vespertina, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Amnistía, aprobada el lunes por el Senado de la República.
La Presidencia de la República promulgó este miércoles el decreto por medio del cual se facilitará el proceso de liberación de personas recluidas por delitos menores o que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad.
De acuerdo con uno de los transitorios, el Ejecutivo Federal tendrá 60 días hábiles en los que deberá expedir el acuerdo que crea la Comisión a que se refiere el artículo 3, párrafo tercero de esta Ley, para que el Consejo de la Judicatura Federal determine los jueces federales competentes que revisarán los casos a los que aplicará la amnistía.
“La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar a la Comisión a que se refiere el párrafo tercero de este artículo la aplicación de esta Ley. Dicha Comisión determinará la procedencia del beneficio y someterá su decisión a la calificación de un juez federal para que éste, en su caso, la confirme”, dice a la letra ordenamiento recién publicado.
Es de mencionar, que esta Ley no beneficiará a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni a quienes hayan cometido el delito de secuestro, o cuando se hayan utilizado en la comisión del delito armas de fuego. Tampoco se podrán beneficiar las personas indiciadas por los delitos a que se refiere el artículo 19 de la Constitución, que ameritan prisión preventiva oficiosa, o que hayan cometido otros delitos graves del orden Federal.