CDMX a 13 de julio de 2020.- Ricardo Aranda, director general de Disciplinas de Comercio Internacional aseguró que las reformas a la Ley General del Derecho de Autor no tienen un alcance prohibitivo.

En conferencia de prensa aseguró que reparar un celular no será objeto de una sanción como se mencionó en medios sino que da la posibilidad a los autores de cuidar sus obras.

Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales aseguró la semana pasada que las reformas aprobadas por el Senado el 29 de junio atentan contra los derechos humanos y la libertad de expresión.

De acuerdo con García si alguien avisa en internet que algún contenido viola derechos de autor entonces la empresa está obligada a bajarlo sin que necesidad de una orden judicial o un debido proceso.

Al respecto Ricardo Arana explicó que se trata de un ajuste legislativo que atiende la necesidad de promover la protección del derecho de autor en el entorno digital. Este incluye la posibilidad de dar el derecho a los autores de poner a disposición sus obras para que los consumidores puedan acceder a ellas en la forma que quieran.

Es algo que estaba pendiente en el marco legal mexicano y que ocurre a través de este cambio que actualiza la legislación… El plazo de protección establecido en T-MEC (tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá no es un tope sino un mínimo a partir del cual las partes pueden proteger”, declaró.

De acuerdo con Arana el T-MEC da la posibilidad a los autores de implementar Medidas Tecnológicas de Protección (MTP) pero no los obliga. Estas medidas protegen el derecho de autor, del artista, intérprete o ejecutante o del productor del fonograma y controla el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma.

La administración de los compromisos derivados del acuerdo comercial que se reflejan en la Ley General del Derecho de Autor son una responsabilidad que compartirán las secretarías de Economía y Cultura junto con el IMPI.

La reforma contempla sanciones para quien a sabiendas y con fin de lucro eluda sin autorización un MTP, fabrique, importe, distribuya, rente o comercialice de cualquier manera dispositivos, productos o componentes para eludir una MTP.

Además, todos aquellos que brinden u ofrezcan servicios al público destinados a eludir una MTP. Las penas serán ajustadas con base en el Parlamento Abierto, aunque habrá excepciones.

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