El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Código Fiscal de la Federación.

En la votación económica los legisladores avalaron el documento que plantea reformas a las fracciones I, II, III del artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la eliminación de los artículos 45, 69 y la reforma del primer párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, Patricia Terrazas Baca de la fracción parlamentaria del PAN, las modificaciones a las fracciones I, II, III del artículo 113-A, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de retenciones de actividades efectuadas a través de plataformas tecnológicas, “contempla la disminución de las tasas de retención”.

Al respecto de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, la tasa pasará de 2.8 por ciento al 2.1 por ciento; mientras que en la prestación de hospedaje, la retención disminuirá del 5 al 4 por ciento y respecto a la enajenación de bienes y prestación de servicios la tasa de retención se modifica de 2.4 por ciento al uno por ciento.

Por otro lado, con referencia a las reformas al Código Fiscal de la Federación, la diputada detalló que se elimina la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con el que a través del uso de herramientas tecnológicas se pueda recabar imágenes o material que sirva como constancia de la notificación personal.

Aunque resaltó que la colegisladora mantiene las facultades para que las autoridades fiscales citen a los contribuyentes para que acepten las propuestas de pago de impuestos que las autoridades consideren deban pagar, sin analizar la condición particular de cada empresa.

Asimismo, el documento que contiene la minuta recién avalada por el Legislativo ya fue enviado ante el Ejecutivo Federal para llevar a cabo los efectos constitucionales correspondientes.

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