INE aprueba criterios de paridad para 15 Gubernaturas en disputa

El Instituto Nacional Electoral (INE) ya aprobó los criterios sobre la paridad de género para las 15 gubernaturas en disputa en 2021, en los cuales obligan a que los partidos políticos postulen a mujeres en al menos siete entidades.

Dichos criterios consisten en que tanto “los partidos locales y federales, así como las coaliciones y candidaturas que se lleguen a conformar deberán atender la disposición de postular a mujeres para por lo menos la mitad de las Gubernaturas que se disputarán”.

Asimismo, señala que “los partidos locales deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; mientras que los partidos políticos locales de nueva creación deberán optar preferentemente por mujeres como candidatas”.

Cabe resaltar que el cumplimiento integral del principio de paridad de género en las candidaturas a Gubernaturas en el Proceso Electoral 2020-2021 se dará de forma exclusiva por el INE a más tardar el 2 de abril de 2021; de igual forma cada partido político nacional y local tendrá que determinar y hacer públicos los criterios aplicables que garanticen la paridad en la selección de sus candidaturas antes del 15 de diciembre de 2020.

Además, en el caso de que los partidos o coaliciones no cumplan con el requisito, se les dará un plazo de 48 horas para que realicen la sustitución cumpliendo el principio de paridad y, de no hacerlo se podrá negar o cancelar el registro al cargo; mientras que para los partidos nacionales el incumplimiento derivará en un sorteo entre las candidaturas de hombres para determinar quien sale de la contienda y satisfacer el requisito de paridad.

El INE también expuso que se tiene que contemplar cualquier escenario posible como el que se declare desierto el registro de precandidaturas, cuando no existan suficientes precandidaturas de algún género, cuando sólo se hayan registrado personas de un género para el cargo y cuando se señale que alguna entidad será reservada para determinado género deberá establecerse cuál será el procedimiento objetivo para realizar dicha reserva.

“Una vez aprobados los criterios, los partidos contarán con 72 horas para comunicar a los Organismos Públicos Locales, los cuales definirán en un plazo de 10 días la aprobación del proceso de selección para que antes del 31 de enero del 2021 se informe al INE sobre las acciones adoptadas junto con las listas de candidaturas”, señala.

Según el Consejero Presidente del órgano electoral, Lorenzo Córdova, mencionó que con el aval de estos lineamientos se atiende el mandato constitucional “para alcanzar la paridad sustantiva incluida en la Carta Magna a partir de la reforma de 2019, realizada por una legislatura paritaria, producto de las medidas afirmativas que aprobó el INE”.

En este sentido, dijo que aunque el INE no legisla, sí adopta medidas afirmativas que contribuyen a concretar en los hechos el mandato constitucional de una contienda electoral en condiciones de equidad, certeza, transparencia y legalidad. “Estamos dando un paso adelante para cumplir con una demanda social muy importante, la demanda de paridad y equidad”, señaló.

Por su parte, Carla Humphrey, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, aseguró que dicha determinación sienta un precedente histórico que sólo puede ser equiparable con el reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres hace más de 67 años.

Asimismo, agregó que entre 2015 y 2020, en todas las elecciones celebradas sólo el 18 por ciento de las candidaturas fueron para mujeres, y únicamente tres fueron electas, lo que advierte una gran brecha de desigualdad. Por ello, con la decisión del INE: “Hoy esta autoridad electoral marca un precedente histórico”, expuso.

Al respecto, la Consejera Adriana Favela recordó que la reforma conocida como “de paridad en todo”, fue avalada por todas las fuerzas políticas, y en la cual se incluían las gubernaturas. “Si los legisladores no entendieron lo que se estaba aprobando y los alcances de esta reforma es una circunstancia distinta. Pero no es una obligación de la autoridad electoral propiciar que se implemente el principio de la paridad, sino que también es de los partidos políticos”, puntualizó.

También, Ciro Murayama explicó que esta reforma, aprobada por unanimidad en 2019, “estableció que la paridad aplica a las candidaturas a los distintos cargos de elección popular, por lo que, si la propia Constitución no exime a ningún cargo, ni distingue, ni discrimina, el INE no tendría por qué hacerlo”.

Ante esto, argumentó que “los criterios simplemente regulan lo previsto en el artículo 231 párrafo 2 de la LEGIPE, que señala que los partidos políticos, en plena libertad para determinar a sus candidatos, definan sus postulaciones atendiendo a la paridad”.


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