Diputada petista propone aumentar penas por robo y tráfico arqueológico

Con el propósito de aumentar las penas corporales y ponderar delitos que lesionan el patrimonio cultural, la diputada petista Ana Karina Rojo Pimentel, presentó reformas a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

De acuerdo con la iniciativa, “México es uno de los países con mayor patrimonio cultural en el mundo, por lo que despierta la ambición entre la delincuencia organizada, que se dedican al saqueo indiscriminado del tráfico de piezas arqueológicas, de manera tan grave que se desconoce el número y el tipo de los bienes culturales que han sido sustraídos ilícitamente de nuestro país, ya que se estima que nueve de cada diez piezas reportadas, nunca han sido recuperadas”.

Así el sector de la cultura en nuestro país es responsable de la investigación, el resguardo y la protección de poco más de 53 mil vestigios arqueológicos registrados, 120 mil monumentos históricos inmuebles, 60 centros históricos y 20 mil monumentos históricos y artísticos de propiedad federal; al tiempo que administra 144 museos y 192 zonas arqueológicas abiertas al público, zonas que son visitadas anualmente por cerca de 30 millones de personas.

En este sentido, la propuesta prevé cambios a los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55, así cómo también  se busca armonizar la Ley en referencia al salario mínimo como medida, para fortalecer las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La iniciativa turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía, establece que a quien realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos o en zonas de monumentos arqueológicos, sin previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), “se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”.

Además, señala que a quien se valga de su cargo o comisión dentro del INAH, o bien de la autorización otorgada por el instituto, para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de tres mil a seis mil veces la UMA vigente.

Asimismo, al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico, así como comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la UMA.

Mientras que, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la UMA, a todo aquel que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36.

A su vez, el que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la UMA vigente.

Adicionalmente la iniciativa, señala que al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto, me será impuesto prisión de ocho a quince años y de cinco mil a siete mil quinientas veces la UMA.

También al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de ocho a quince años y multa de cinco mil a siete mil quinientas veces la UMA vigente.

De igual forma se contempla que cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de trescientos a mil quinientas veces la UMA vigente, la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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