SCJN anula puntos vitales de política energética de la 4T

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 22 disposiciones del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, impulsada por la secretaría de Energía, Rocio Nahle.

Los ministros consideraron que la política energética de la 4T publicada en mayo de 2020, obstaculiza las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y beneficia indebidamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales fue analizado en la Segunda Sala de la Corte, en donde con cuatro votos a favor y uno en contra, se resolvió la controversia constitucional presentada por la Cofece, al considerar que el acuerdo afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.

El resolutivo de la Corte manifiesta que la política de confiabilidad de la Secretaría de Energía, distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia que debe estar presente en los eslabones de generación y suministro de energía.

“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, indica la sentencia.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN declaró fundados la mayor parte de los argumentos de la controversia constitucional de la Cofece, y establece que los preceptos considerados inconstitucionales contravienen la reforma energética vigente desde 2014.

Cabe destacar que hasta ahora, la política energética de la Sener no ha entrado en vigor debido a que la SCJN concedió la suspensión provisional a la Cofece, por lo tanto una vez que la resolución sea publicada y notificada legalmente, únicamente subsistirán y entrarán en vigor las disposiciones que la Sala no declaró inconstitucionales.

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