Aprueban en Comisión dictámenes con el objetivo de reforzar la lucha contra la violencia hacia las mujeres

Durante la vigésima sesión ordinaria celebrada ayer, la Comisión de Igualdad de Género que preside la diputada Wendy Briceño Zuloaga de (Morena), aprobó cuatro dictámenes en materia de la lucha contra la violencia hacia las mujeres por razón de género.

Este los dictámenes se encuentran uno para sancionar la violencia contra las mujeres, garantizar los derechos de las migrantes, ampliar la red de refugios para protegerlas de la violencia y evitar la discriminación por orientación sexual, así como una opinión para insertar el lenguaje incluyente en la Constitución Política. “Todos de gran impacto para el avance de los derechos de las niñas y mujeres”, externó Briceño Zuloaga.

En este sentido, el primer dictamen avalado es una reforma los artículos 41 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de establecer que son facultades y obligaciones de la Federación realizar las acciones necesarias a efecto de promover, salvaguardar y garantizar los derechos humanos de las mujeres migrantes, en los términos de las leyes en la materia.

El objetivo de esta modificación es asegurar la difusión, promoción y tutela de los derechos de las mujeres migrantes, coadyuvando con instituciones públicas, privadas, asociaciones civiles y no gubernamentales con el fin que, durante su estadía en México, este grupo tengan una vida libre de discriminación y violencia.

Para el segundo dictamen, la Comisión ratificó por unanimidad la opinión con modificaciones,  sobre la iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Constitución Política en materia de lenguaje incluyente y perspectiva de género, suscrita por las morenistas Rocío Barrera Badillo y María Wendy Briceño Zuloaga.

Al respecto Briceño Zuloaga planteó que la importancia de modificar la Carta Magna es permearla de un lenguaje inclusivo que haga visibles a las mujeres. El objetivo es eliminar la visión androcéntrica que ha mantenido a las mujeres en una interpretación masculina durante décadas, viviendo las exclusiones de nuestros derechos. “Es un acto de justicia impostergable, que, a su vez, permitirá transformar todo el sistema jurídico para hacernos más visibles”, indicó.

Además, en el mismo sentido, se aprobó el dictamen que reforma el artículo 6 fracción II “Violencia Física”, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para incluir en los tipos de violencia contra las mujeres el daño mediante algún tipo de sustancias corrosivas y/o toxicas.

La legisladora Briceño Zuloaga expuso que la violencia de género se ha incrementado y transformado, y una de las formas más brutales e inhumanas han sido los ataques con sustancias, siendo la más común usando ácido sulfúrico o clorhídrico, toda vez que las mujeres sufren daños irreversibles en su cuerpo, quemaduras de diferentes grados, que provocan también dermatitis, intoxicación, problemas respiratorios o diversas discapacidades como la pérdida de la visión.

La diputada de Morena María Eugenia Hernández Pérez se dijo a favor de esta reforma, aunque, enfatizó, se debe resarcir el daño causado, la atención médica y psicológica, así como dar seguimiento a este tipo de casos. “El costo de la atención debe ser pagado por el propio agresor”.

Las legisladoras también aprobaron por unanimidad, con modificaciones, el dictamen para reformar los artículos 48, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de priorizar y garantizar la creación, operación y fortalecimiento de al menos un refugio para mujeres, hijas e hijos, víctimas de violencia en cada municipio o alcaldía, en las entidades federativas y en la Ciudad de México, que reúna las condiciones de seguridad para su protección integral.

De igual forma, la Comisión aprobó también reformas a la fracción III del párrafo segundo del artículo 1 y la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el fin de precisar que se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base por la orientación sexual, la identidad y expresión de género.

De igual forma para considerar como discriminación el realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la orientación sexual, identidad y expresión de género. Modifica, además, el artículo 3 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para puntualizar que son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, independientemente de orientación sexual, identidad y expresión de género.

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