SCJN determina tope de jubilaciones del ISSSTE en UMA y no en salario mínimo; jubilados rechazan resolución

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá cuantificarse en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.

En la sesión los ministros resolvieron que la cuantificación de las pensiones será en UMA al argumentar que la reforma constitucional en materia de desindexación del salario, que entró en vigor en enero de 2016, eliminó el salario mínimo como parámetro para calcular multas, créditos y aportaciones de seguridad social.

Con lo anterior, el tope en UMA aplicará a los trabajadores sujetos al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, es decir, aquellos que tras la reforma a la Ley del ISSSTE, que entró en vigor en abril de 2007, decidieron permanecer en el esquema de pensión vitalicia que paga el Estado y rechazaron el esquema de cuentas individuales o bono de pensión.

La pensión del trabajador sujeto al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE se calcula con el promedio del salario del último año, pero con un tope de 10 salarios mínimos, ese tope sigue vigente, pero la Corte determinó que en lugar de salarios mínimos será en UMA.

A quienes no les afecta en nada este fallo de la Corte es a los empleados que entraron a trabajar al servicio público después de la reforma a la Ley del ISSSTE e ingresaron ya con el esquema de cuentas individuales.

Integrantes del Movimiento Nacional Democrático de Jubilados y Pensionados del ISSSTE rechazaron la decisión SCJN de calcular el tope máximo de las pensiones con base en la unidad de medida y actualización (UMA), al señalar que es falso que contribuyan a aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones.

En un comunicado advirtieron que con esta decisión los ingresos de los pensionados y jubilados “no tendrán una mejora, sino una caída, ya que el valor nominal de una UMA es de 89.6 pesos y el salario mínimo vigente es de 141.7 pesos”.

Señalaron que la sentencia del Máximo Tribunal es un golpe a los derechos adquiridos de los trabajadores, por lo que exigieron el pago de sus pensiones en salarios mínimos, “tal como está establecido en la Ley del Issste vigente”.

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