Se publica en el DOF la reforma de Ley de la Industria Eléctrica

Luego de un proceso complicado para aceptar la iniciativa de carácter preferente impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador en las dos cámaras legislativas; hoy 9 de marzo, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

El decreto que entrará en vigor al siguiente día de su publicación, establece que “se reforman los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.

Con ello, de acuerdo con el dictamen aprobado por ambas Cámaras,  busca fortalecer a la Empresa Productiva del Estado, como es la Comisión Federal de Electricidad (CFE); garantizar la confiabilidad y un sistema tarifario de precios, que únicamente serán actualizados en razón de la inflación.

Asimismo, modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas, para quedar en prioridad: Energía Producida por las Hidroeléctricas, Energía Generada en otras Plantas de la CFE, Energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.

Además, prevé la obligación de que los permisos a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía; establece que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.

También, elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos; obliga a la Comisión Reguladora de Energía a revocar los permisos de autoabastecimiento, así como sus modificaciones, en los casos en que hayan sido obtenidos mediante la realización de actos constitutivos de fraude a la ley.

En el apartado de los transitorios, se establece que tanto la SENER, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), “dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto”.

En este sentido, los contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica, suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, “deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública”.

La publicación se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613245&fecha=09/03/2021

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