Legislativo aprueba en lo general y particular el dictamen que expide la Ley General para la Regulación de la Cannabis; fue devuelto al Senado

Durante la madrugada el Pleno de la Cámara de Diputados, tras casi 14 horas de discusión, por fin fue aprobado en lo general y en lo particular el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.

Con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, el Legislativo aceptó modificar los artículos 3, 8, 26, 29, 35, 41, 42 y 43 la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; el artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, y el artículo 198 Bis del Código Penal Federal; por lo que el dictamen fue devuelto al Senado de la República para su análisis y su eventual ratificación.

Cabe aclarar que en términos del dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Salud quedaron los artículos reservados por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y Sin partido. Estos son: de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis: los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30, 31, 32, 37, 38, 39, 40, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 54 y 55, así como la denominación del artículo Primero de instrucción y la denominación del título Cuarto.

Asimismo, de la Ley General de Salud, los artículos: 3, 7, 235, 236, 247, 474, 475, 475 Bis, 476, 476 Bis, 477, 478 y 479; mientras que del Código Penal Federal, los artículos: 193 y 201 Bis. Además, los artículos transitorios: Segundo, Cuarto, Sexto y Séptimo.

De las 303 reservas, sólo se aceptaron 7, entre ellas la que presentó el diputado morenista Javier Ariel Hidalgo Ponce al artículo 3 párrafo I fracción XII, relativa al “consumo problemático” que cita: “el uso de cannabis psicoactivo que provoque problemas graves a la salud de las personas”, se adicione, “incluyendo la adicción, el abuso, la intoxicación y el uso nocivo, o problemas graves en su desenvolvimiento en el entorno social”.

Del mismo diputado, se aceptó la reserva en el artículo 41, a fin de armonizar la ley bajo el concepto de “consumo problemático”. El cambio precisa que “Conadic coordinará las campañas contra el consumo problemático del cannabis y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar su consumo por parte de menores de edad y grupos vulnerables”.

A su vez, el Pleno Cameral aprobó un cambio propuesto por el grupo parlamentario del PRI para dejar a la Secretaría de Agricultura la facultad exclusiva de emitir licencias relativas al aprovechamiento industrial del cáñamo, sin necesidad de opinión vinculante de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic).

También, se aceptó la reserva del diputado del PRD, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa, para modificar el artículo 8, a fin de estipular que este ordenamiento fomentará el bienestar de la población y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y se suprime del párrafo “por ende las políticas, planes, lineamientos y programas empleados por el Gobierno Federal buscarán la seguridad, prosperidad y bienestar”.

En el caso de la Ley General de Salud, se aceptó la reserva del diputado morenista Rubén Cayetano García al artículo 477 Bis de la Ley General de Salud, para aumentar la pena de 3 a 4 años de prisión y de 80 a cien días multa a quien posea cannabis psicoactivo sin la autorización, además la pena ya prevista de 3 a 7 años de prisión, a quien posea para la comercialización o suministro más de 5.6 kilómetros de marihuana.

De acuerdo con el dictamen aprobado por las y los diputados en la sesión que duró 15 horas, se busca modificar la política de drogas que, hasta el día de hoy, se ha basado fundamentalmente en la prohibición y dar cumplimiento a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Adicionalmente se busca adecuar el marco normativo para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; establecer las bases para la construcción de un modelo de regulación legal responsable, y garantizar en mayor medida el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la salud pública. También, prohíbe el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis y establece sanciones por el incumplimiento de lo previsto en la ley, los permisos y licencias, y precisa las bases para la despenalización del cannabis al determinar cómo falta administrativa la posesión simple de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de marihuana.

Además, “en aras de promover una penalización acorde a los objetivos de la nueva ley, se considerará como falta administrativa a la posesión sin autorización de cantidades entre 200 gramos y 200 veces el valor de la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, lo que equivale a 5 kilos 600 gramos”.

Por último, prevé la incorporación de un nuevo sistema de licencias para la producción del cannabis integrado por seis tipos: integrales; con fines solamente de producción; con fines de distribución; con fines de venta al usuario final; con fines de producción o comercialización de productos derivados, y con fines de investigación.

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