En sesión presencial, el Pleno del Senado de la República respaldó la reforma al artículo 73 de la Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión expedir la Ley General Seguridad Privada.

La Asamblea aprobó en sus términos la minuta que envió la Cámara de Diputados y que busca una ley que establezca las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de servicios de seguridad privada en el territorio nacional.

Luego de su aprobación con 85 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, el dictamen fue enviado a los congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Dispone que la legislación general debe fijar las reglas de coordinación entre las personas autorizadas a prestar dichos servicios y la Federación, las entidades federativas y los municipios, para la efectiva organización y funcionamiento de los prestadores de servicios de seguridad privada como auxiliares de la seguridad pública.

También se prevé que contenga la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, así como los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país.

Ana Lilia Rivera Rivera, presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, señaló que se busca establecer criterios generales y homogéneos para la autorización, verificación y evaluación de la seguridad privada, con lo que se dará certeza respecto a la identidad y actuación de las personas físicas y morales que presten este servicio.

El senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario de Morena, sostuvo que la minuta es de trascendencia nacional, porque la ley que se expida tiene que contribuir a garantizar la seguridad pública.

Nadia Navarro Acevedo, senadora del PAN, dijo que el dictamen también busca recuperar la paz social, y promover la organización y coordinación de la seguridad privada en los diversos órdenes de gobierno.

El dictamen establece en sus artículos transitorios que, dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Seguridad Privada.

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas también deberán expedir la legislación necesaria para adecuar el marco normativo con el decreto y la ley citada, dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la ley general de seguridad privada.

Tags: