Este jueves, el Pleno del Recinto Legislativo de San Lázaro aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para fomentar mecanismos de protección de los ecosistemas forestales.
En este sentido, el dictamen reforma los artículos 2, 7, 10, 11, 13, 14, 16, 20,21, 26, 34, 38, 41, 42, 43, 44, 54, 55, 56, 58, 59, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 74, 81, 83, 88, 93, 100, 106, 113, 117, 122, 124, 126, 127, 132, 138, 154, 156,157,159,160, de la mencionada Ley.
Con 448 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el documento que ya fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, establece que se debe respetar en el ámbito de esta ley los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, el fomento de mecanismos de protección de los ecosistemas forestales, de acuerdo con sus prácticas, así como acatar los principios de la consulta libre, previa e informada.
El dictamen señala que la vegetación forestal de zonas áridas es aquella que se desarrolla en forma espontánea en áreas de clima seco o muy seco, en donde están incluidos todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral, así como cualquier tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en lugares de precipitación media anual inferior a 600 milímetros.
Asimismo, precisa que se deberá elaborar un programa estratégico forestal nacional, con la participación de la Comisión Nacional Forestal, gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, comunidades agrarias, indígenas y afromexicanas.
Y corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitir la autorización de colecta y uso de recursos biológicos o genéticos forestales con propósitos de investigación científica, comercial y de utilización en biotecnología, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, su reglamento y las disposiciones que resulten aplicables.
A su vez, los titulares del aprovechamiento forestal maderable estarán obligados a presentar un informe sobre la ejecución, desarrollo y cumplimiento del programa de manejo forestal, en los términos que establezca el Reglamento de esta ley. Cabe aclarar que los terrenos forestales seguirán considerándose como tales, aunque pierdan su cubierta forestal por acciones ilícitas, plagas, enfermedades, incendios, deslaves, huracanes o cualquier otra causa. Los propietarios y poseedores emprenderán acciones a fin de restaurar dicha cobertura.
Durante la exposición de motivos, la diputada de Morena, Martha Olivia García Vidaña dijo que esta ley fortalecerá la gestión y protección de los recursos forestales del país, porque requieren de acciones que permitan evitar los pasivos ambientales. Indicó que el patrimonio ecológico nacional merece especial atención. “Esta reforma tiene un significativo impacto en el presente y la consolidación del futuro de nuestro país, tomando en consideración que cada una de nuestras entidades federativas cuentan con bosques, selvas, desiertos, manglares u otros tipos de ecosistemas forestales”, señaló.
Agregó que el dictamen tiene como propósito actualizar esta norma jurídica a fin de mejorar, con base en estándares internacionales, el marco conceptual del sector forestal, clarificar competencias y subsanar las deficiencias.
Reserva
Asimismo, con 437 votos a favor, 0 abstenciones y 1 en contra, se avaló la reserva de la parlamentaria morenista, Irma Juan Carlos, para reformar el artículo 7, fracción I Bis, que establece que para los efectos de esta Ley se entenderá por Acahual: Asociación vegetal que se ubica en terrenos de uso agropecuario y tradicional que recupera la cobertura vegetal en sus periodos de descanso, debido al proceso de sucesión ecológica y que presenta diferencias de composición, tamaño o densidad con respecto a selvas y/o bosques como se definen en la presente ley y que pueden utilizarse para el desarrollo de actividades silvícolas.