La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que ordenó a la Comisión de Elecciones entregar a la parte actora la evaluación y calificación del perfil de la persona que fue designada candidata a las presidencias municipales de Totolac y Huamantla.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-1611/2021 y acumulado, el Pleno señaló que tal como lo refirió el Tribunal local, la Comisión de Elecciones no tenía la obligación de aprobar más de un registro y realizar -necesariamente- la encuesta establecida en la Convocatoria, pues la misma daba la posibilidad de la aprobación de registros únicos, los que incluso adquirirían el carácter de definitivos.
Asimismo, en torno a que la Comisión debía exponer la valoración y calificación de cada uno de los perfiles aprobados, se mencionó que la parte actora tampoco tenía razón, pues dicha obligación no encontraba sustento estatutario ni en la Convocatoria; no obstante, debía considerarse que la Comisión de Elecciones sí tenía la obligación de dar a conocer las razones que tuvo para elegir a las personas candidatas, por escrito fundado y motivo, a la parte actora.