CNDH dirige recomendación a la STPS por determinar procedencia de cambio de directiva del SUTNOTIMEX, dañando a otro sindicato, sin los elementos mínimos de democracia sindical

CNDH dirige recomendación a la STPS por determinar procedencia de cambio de directiva del SUTNOTIMEX, dañando a otro sindicato, sin los elementos mínimos de democracia sindical
<<Las omisiones de la autoridad laboral dieron lugar a que se vulnerara el derecho a la seguridad jurídica en perjuicio de los afiliados al Sindicato Independiente de Notimex (SINOTIMEX)
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 142/2021 a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján; al director general del Registro de Asociaciones (DGRA), Lucio Galileo Lastra García, y al director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (JFCA), Alfredo Domínguez Marrufo, por irregularidades en el proceso electivo de renovación sindical del Sindicato Único de Notimex (SUTNOTIMEX), ya que servidores públicos adscritos a la STPS dieron legitimidad a su representación legal, sin observar que algunos de los afiliados del Sindicato Independiente de Notimex (SINOTIMEX) fueron considerados en el padrón del primero sin su consentimiento; además, no hay constancia de que una asamblea del SUTNOTIMEX, supuestamente efectuada el 5 de agosto de 2019, se hubiera realizado.

El 15 de abril de 2021, la CNDH recibió un escrito de queja del representante legal del SINOTIMEX, quien denunció violaciones a derechos humanos de los trabajadores de dicho sindicato, atribuibles a la DGRA y a la STPS, derivado de irregularidades en el proceso electivo de renovación sindical y de modificaciones de los estatutos, señalando omisiones de la Dirección General de Registro de Asociaciones, quien no verificó la existencia de la referida asamblea. Posteriormente, el 5 de agosto de 2021, este Organismo Nacional recibió otro escrito de queja del representante legal del SINOTIMEX, señalando que la Secretaría del Trabajo y la JFCA dictaminaron la legalidad de la huelga del SUTNOTIMEX, sin considerar que el recuento de votos fue irregular, ya que participaron trabajadores que habían sido despedidos con anterioridad, decisión que fue en perjuicio de los trabajadores del SINOTIMEX.

La autoridad laboral debió verificar que las elecciones del cambio de dirigencia se adaptaran a los estatutos y se utilizara un padrón confiable, según lo estipula la Ley Federal del Trabajo, de manera que se hubiera producido una decisión que no vulnerara los derechos humanos de libertad sindical, legalidad y seguridad jurídica de los trabajadores afiliados al SINOTIMEX, no siendo aplicable en este caso la interpretación jurídica de la ley que desconociera los derechos de libertad sindical.

Las omisiones de la Secretaría del Trabajo y de la Dirección General de Registro de Asociación dieron lugar a que también se vulnerara el derecho humano a la seguridad jurídica en perjuicio de los afiliados al SINOTIMEX, toda vez que ellos tenían la expectativa de que ante el registro de su sindicato, su afiliación sería hecha valer por la autoridad, lo que no fue así, ya que las autoridades mencionadas dieron el cambio de directiva del SUTNOTIMEX en octubre de 2019.

Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios en los que solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que se adopten las medidas necesarias para reparar de forma integral el daño ocasionado en términos de los estándares internacionales y de la Ley General de Víctimas en favor de los quejosos y los trabajadores afiliados al SINOTIMEX; que se lleven a cabo las acciones necesarias para restituir el derecho a la libertad sindical con certeza jurídica, para reparar el daño causado a las personas agraviadas, además de inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas.

A la secretaria del Trabajo y Prevención Social y al director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la STPS les pide realizar las acciones necesarias a efecto de que el personal que haya asumido las funciones de la extinta Dirección General de Registro de Asociaciones tomen un curso de capacitación sobre derechos humanos laborales, enfatizando los derechos a la democracia sindical, libertad sindical, así como teoría de organización electoral y nulidad electoral; y colaborar con esta Comisión Nacional en la queja administrativa que promoverá ante el Órgano Interno de Control de la STPS, respecto de los funcionarios públicos señalados como responsables por las probables faltas administrativas señaladas.

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