Promueve IECM Juicio Electoral ante Sala Superior de TEPJF, en contra de reformas al Código Electoral aprobadas por Congreso de la Ciudad de México 

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) interpuso un Juicio Electoral, ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para impugnar el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la capital, lo cual impacta en la estructura interna de este organismo autónomo.

El IECM determinó promover el referido recurso de impugnación en contra del Decreto aprobado el pasado 27 de mayo por el Congreso Local, y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de junio del año en curso, en virtud de que se considera que la citada reforma vulnera la autonomía de este Instituto.

El Juicio Electoral promovido por el IECM es para solicitar a las personas magistradas de la Sala Superior del TEPJF la inaplicación de dicho Decreto, toda vez que, derivado de las reformas a diversas disposiciones del Código, entre otros tópicos, se eliminan cinco unidades técnicas de la estructura técnica de este Instituto, así como la atribución del Consejo General, de crear los órganos técnicos que considere necesarios, a pesar de que este Instituto goza constitucionalmente de autonomía en su funcionamiento y la capacidad de determinar su organización interna.

En el medio de impugnación se argumenta que el citado Decreto representa una vulneración a la autonomía en el funcionamiento del IECM, en su vertiente de gestión técnica, orgánica administrativa y en su funcionamiento interno, porque a través de la normativa modificada dispone la forma en que este Instituto debe gastar los recursos presupuestales, mediante la prohibición y la limitación de la estructura orgánica.

El documento señala que se afecta la facultad que tiene el IECM para autogobernarse, contenida en el artículo 83, fracciones 7 y 8 del Código, y limita su facultad normativa, al derogar el último párrafo del artículo 98 del referido Código, impidiendo que sean creadas Unidades Técnicas que realizan, desde su ámbito de especialización, actividades sustanciales de este Instituto.

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