La Sala Superior del TEPJF modifica la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena

Por mayoría de votos, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y el magistrado Indalfer Infante Gonzales, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF) modificó la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en lo relativo a las personas que podrán votar en los congresos distritales. Además, revocó parcialmente la determinación dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, a efecto de que se emitiera una nueva en la que se analizará el cumplimiento al mandato de paridad de género en su vertiente horizontal, así como las medidas para garantizar el acceso a cargos de dirección a miembros de la comunidad LGBTTTIQ+.

En un primer momento, la Comisión de Justicia declaró la validez de la convocatoria ya que estimó, esencialmente, que se cumplía con el principio de paridad en todo y que era congruente con los principios de autoorganización y autodeterminación de la que gozan los partidos. Esta determinación fue recurrida ante el Tribunal Electoral.

La Sala Superior, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, modificó la convocatoria citada, en esencia, pues se estimó válido que cualquier persona afiliada o que se afilie en ese momento pueda votar, cumpliendo un mínimo de requisitos, con excepción de quienes se identifiquen con la credencial del gobierno legítimo. Además, se consideró desproporcionado que se les exija a las personas, que se encuentran en el padrón de militantes, validado por el Instituto Nacional Electoral, que acrediten su militancia.

Por último, respecto del cumplimiento con el mandato de paridad de género en su vertiente horizontal, se revocó la determinación con el fin de que la Comisión de Justicia emita una nueva, a la brevedad, en la que responda si la convocatoria cumple con el principio de paridad y qué medidas se adoptarán para observar ese principio. Así como, si la convocatoria prevé medidas especiales para garantizar el acceso a los cargos de dirección partidista próximos a renovarse, de las personas pertenecientes al colectivo LGBTTTIQ+. (SUP-JDC-601/2022)

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