Aprobó el Pleno dictamen en materia de disminución de montos por infracciones electorales

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma y adiciona los artículos 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el 23 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de disminución de montos por infracciones.

Establece que el límite que la autoridad electoral podrá deducir por concepto de sanciones, que dependerá de la gravedad de la falta, será del 25 por ciento de la ministración del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución.

Menciona que el monto total de la reducción y/o retención de la ministración mensual del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes derivada de sanciones, multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, no podrá exceder 25 por ciento de la ministración mensual que corresponda, con excepción de las infracciones referidas en el párrafo anterior.

La autoridad electoral no podrá reducir y/o retener más del 25 por ciento de la ministración mensual del financiamiento público ordinario que les corresponda, derivada de multas, descuentos, remanentes u otros conceptos, salvo lo previsto en el segundo párrafo de la fracción III, inciso a), del numeral 1, del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En los transitorios precisa que las obligaciones en materia de fiscalización emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto deberán ajustarse, de manera inmediata, a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción III del inciso a) del numeral 1 del artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el segundo párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 23 de la Ley General de Partidos Políticos.

Además, las autoridades electorales tendrán un plazo de 30 días para adecuar la normatividad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, sin que sea condición para la aplicación y cumplimiento inmediato de las disposiciones establecidas en el documento.

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